REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 16-02-06, suscrita por la ciudadana OLGA CLARIZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.874.357, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos hermanos MONTOYA JIMENEZ GLADYS CLAIDET y ALEXANDER ANTONIO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARCOS ORESTES GARBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.431, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus LUIS ALEXANDER MONTOYA BEROES, quien falleció el día 19-03-05, Ab-Intestato con ocasión del accidente ocurrido en la Carrera Nacional, Sector El Milagro, del Municipio Biruaca, Estado Apure.- En fecha 10-03-06, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: MIGUEL ANGEL MATOS ALCEDO y DUGLAS ARISTIDES RAMOS LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.209.260 y 4.138.443, quienes estuvieron contestes en declarar ¿PRIMERA. Si me conocen y conocieron a mi referido esposo de vista, trato y comunicación, así como de la misma manera les consta que estuvimos casados durante Once (11) años?. CONTESTO: Si. SEGUNDO: ¿Si saben y tienen conocimiento que durante el prenombrado matrimonio procreamos a nuestros hijos de nombres GLADYS CLAIDET y ALEXANDER ANTONIO MONTOYA JIMENEZ?. CONTESTO: Si dos (02) hijos. TERCERO: ¿Si pueden dar fe que mi mencionado esposo, no tuvo hijos consanguíneos, ni adoptivos, ni reconocidos, ni antes, ni fuera de nuestro matrimonio? CONTESTO: No tuvo otros hijos. CUARTO: ¿Si dichos testigos saben y les consta que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes de fortuna?. CONTESTO: No. Así mismo observa este Juzgador que de la revisión de las catas procesales que conforman la presente solicitud solamente aparecen como sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” los solicitantes; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana OLGA CLARIZA JIMENEZ y los hermanos GLADYS CLAIDET y ALEXANDER ANTONIO MONTOYA JIMENEZ, representados en este acto por su madre ciudadana OLGA CLARIZA JIMENEZ, para que reclamen en su condiciones de cónyuge e hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus LUIS ALEXANDER MONTOYA BEROES, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: 549.-
MC/ELBO/carmen.
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