REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

195° y 147°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: RAFAEL ARMANDO ZAPATA ROJAS y LEIDA SELEIDA GARCIA BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.195.536 y 9.875.247, respectivamente.-

ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAFAEL ARMANDO ZAPATA ROJAS y LEIDA SELEIDA GARCIA BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.195.536 y 9.875.247, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 64.567 la cual fue presentada de la siguiente manera:

En fecha 21 de Diciembre del año 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, todo lo cual consta del Acta de Matrimonio que acompañaron al presente escrito, marcado con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ROBERT ARMANDO y RAFAEL ARMANDO ZAPATA GARCIA, el primero mencionado mayor de edad, y el segundo menor de edad, todo lo cual consta en las Partidas de Nacimientos que anexaron al presente escrito, marcados con las letras “B” y “C”, respectivamente, después de contraído el matrimonio civil, se residenciaron en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, y desde el 20 de noviembre del año 1997, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que alcanza a ocho (08) años. Asimismo, manifestó voluntariamente, estar de acuerdo en lo siguiente:

PRIMERO: El adolescente RAFAEL ARMANDO ZAPATA GARCIA, queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda de su madre LEIDA SELEIDA GARCIA BARRETO, siendo compartida la Patria Potestad por ambos padres.

SEGUNDO: Es de observar al Tribunal que el padre, ciudadano RAFAEL ARMANDO ZAPATA ROJAS, actualmente y regularmente pasa una obligación alimentaria, para su hijo por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, para cubrir gastos de medicinas, calzados, vestidos etc.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, este será de manera amplia, a conveniencia de ambas partes.

CUARTO: En cuanto al bono de fin de año, el padre RAFAEL ARMANDO ZAPATA ROJAS, se compromete a cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) para su hijo. E igualmente, se compromete a cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) en el mes de septiembre, por concepto de compra de útiles escolares.-


Mediante auto de fecha 13-03-06: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos RAFAEL ARMANDO ZAPATA ROJAS y LEIDA SELEIDA GARCIA BARRETO, igualmente se acordó oír opinión al adolescente RAFAEL ARMANDO ZAPATA GARCIA, en relación a la Guarda, obligación alimentaria y Régimen de Visitas.-

En fecha 15-03-06: Compareció el Ciudadano WILLY BLANCO, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-


En fecha 30-03-06: Compareció el adolescente RAFAEL ARMANDO ZAPATA GARCIA quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por mis padres ciudadanos RAFAEL ZAPATA y LEIDA GARCIA, igualmente informo que vivo en la casa de mi mamá, también manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con el Régimen de Visitas, Guarda y Obligación alimentaria, también con los aportes extras, de igual manera solicito al Tribunal que se abra una cuenta de ahorros para que mi padre deposite la obligación alimentaria.-


En fecha 31-03-06: Compareció la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde expuso: “OPINIÒN FAVORABLE” en la presente causa.-


SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaría, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho del hijo habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, respecto a su hijo RAFAEL ARMANDO ZAPATA GARCIA, queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda de su madre LEIDA SELEIDA GARCIA BARRETO, siendo compartida la Patria Potestad por ambos padres. 2.- Es de observar al Tribunal que el padre, ciudadano RAFAEL ARMANDO ZAPATA ROJAS, actualmente y regularmente pasa una obligación alimentaria, para su hijo por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, para cubrir gastos de medicinas, calzados, vestidos etc. 3.-En cuanto al régimen de visitas, este será de manera amplia, a conveniencia de ambas partes. 4.- En cuanto al bono de fin de año, el padre RAFAEL ARMANDO ZAPATA ROJAS, se compromete a cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) para su hijo. E igualmente, se compromete a cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) en el mes de septiembre, por concepto de compra de útiles escolares.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos RAFAEL ARMANDO ZAPATA ROJAS y LEIDA SELEIDA GARCIA BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.195.536 y 9.875.247, respectivamente.-


SEGUNDO: El adolescente RAFAEL ARMANDO ZAPATA GARCIA, queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda de su madre LEIDA SELEIDA GARCIA BARRETO, siendo compartida la Patria Potestad por ambos padres.

TERCERO: La Obligación Alimentaria se fijó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, para cubrir gastos de medicinas, calzados, vestidos etc.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, este será de manera amplia, a conveniencia de ambas partes.

QUINTO: En cuanto al bono de fin de año, el padre RAFAEL ARMANDO ZAPATA ROJAS, se compromete a cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) para su hijo. E igualmente, se compromete a cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) en el mes de septiembre, por concepto de compra de útiles escolares.-


SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 05 días del mes de Abril del año Dos mil Seis (2006).
Juez Provisorio


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY


Exp. Nº 13.233
MC/ELBO/ Celenne