REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
195º y 147º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales y Seguro, formulada ante este Tribunal en fecha 31-03-06, por la ciudadana: DAIRY JOSEFINA CARVAJAL POLANCO, en su condición de madre y representante de la niña: HILARY DAIMAR ESPAÑA CARVAJAL, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ ÁNGEL ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.207, exponiendo:
En fecha 27 de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006), falleció Ab-Intestato en una casa del Fundo Matapalito sector la Candelaria Parroquia Cunaviche del Estado Apure, el ciudadano: JESÚS RUBÉN ESPAÑA CEDEÑO, casado, Ingeniero Electricista, cédula de identidad N° V-11.759.697, quien estaba residenciado en San Fernando de Apure, anexo acta de defunción N° 171 marcada con la letra “A” quien en vida fuera mi esposo y padre de mi menor hija HILARY DAIMAR ESPAÑA CARVAJAL, a los fines legales consiguientes, acompaño Acta de Matrimonio N° 04 marcado con la letra “B” y Acta de Nacimiento N° 77 marcado “C” expedidas por la Secretaria del Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, y por la funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 177 parágrafo cuarto (4to) letra “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito muy respetuosamente autorización para gestionar ante (CADAFE) y sus Empresas filiales, pensión a favor de mi hija y pago de las prestaciones sociales correspondientes a JESÚS RUBÉN ESPAÑA CEDEÑO, ya identificado.
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de la niña: HILARY DAIMAR ESPAÑA CARVAJAL, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: DAIRY JOSEFINA CARVAJAL POLANCO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.608.854, para que en su condición de madre Representante legal de la niña: HILARY DAIMAR ESPAÑA CARVAJAL, gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada niña, con motivo del fallecimiento de su padre el Ciudadano: JESÚS RUBÉN ESPAÑA CEDEÑO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.759.697. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.

Exp. N° 614.-
CJU/Dayan.-