REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 10 de abril de 2006
195º y 145º
EXPEDIENTE Nº 2.962
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Fraude Procesal incoado por JOSE REINALDO TOVAR PEÑA contra LUIS JOSE SEQUEDA y OTROS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 02 de marzo del 2006, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber opinado al fondo de la controversia.
Ahora bien.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15° que señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Efectivamente, se observa del folio 51, que la Juez ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, manifestó: “…Por cuanto de la revisión efectuada a la empresa a la presente causa N° 14.635 se evidencia que el objeto de la pretensión es la declaración del fraude procesal contenido en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación contenido en el expediente N° 13.693, e la nomenclatura llevada por este Tribunal, y como quiera que la referida cauda fue conocida por mí como Juez de este Despacho, es por lo que es por lo que estimo pertinente inhibirme, en razón de haber opinado al fondo de la mencionada controversia, la cual está íntimamente relacionada con la presente causa…” . y por ello está incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Fraude Procesal incoado por JOSE REINALDO TOVAR PEÑA contra LUIS JOSE SEQUEDA y OTROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que solicite al Presidente y Demás Miembros del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Suplente Especial para que continúe conociendo del juicio a los fines de que continúe conociendo del juicio.
Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diez (10) día del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg, Jeannet J. Aguirre
Exp. Nº 2.962
JSB/JJA/yoc.-
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