REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2.006
195° y 147°
DEMANDANTE: NIURKA ARACA PULIDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO MITTILO
DEMANDADO: ELIS JOHEL TORRES
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº 14.752
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el cómputo ordenado, mediante auto que antecede, y luego de la revisión efectuada a las actas procesales, este Tribunal observa, que en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, ni el demandado, ni la demandante de autos comparecieron a tal fin. En tal sentido, el artículo 758 ejusdem establece lo siguiente: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”. En consecuencia, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las once y treinta minutos de la mañana del día veintisiete (27) de Abril del año dos mil seis (2.006). 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
ANAID HERNANDEZ
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LAREZ.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LAREZ
AH/carlos
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