REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 44 del expediente, suscrita por el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, con el carácter Apoderado Judicial del ciudadano ACBEL SABEK NASSER, parte demandante, quien solicita en nombre de su representado el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurado en contra del ciudadano FAEZ JOSE ATRACH NASER, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada se encuentra citado y acepta el desistimiento hecho por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en virtud de ya ha sido indemnizada en sus pedimentos. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitada por el Apoderado Judicial de la parte demandante; nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, efectuado por el NELSON ASCANIO VALENZUELA, con el carácter Apoderado Judicial del ciudadano ACBEL SABEK NASSER, parte demandante, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena el archivo judicial del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diez (10) días del Mes de Abril del Año 2.006.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 12:00 m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.



LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.


SNDER/cecilia.-
EXP. Nº 5.053
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por el NELSON ASCANIO VALENZUELA, con el carácter Apoderado Judicial del ciudadano ACBEL SABEK NASSER, parte demandante, instaurado en contra del ciudadano FAEZ JOSE ATRACH NASER. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.






Cecilia.-