REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 22 del expediente, suscrita por el ciudadano JESUS MARIA BOGGIO, con el carácter de demandante, debidamente asistido en este acto por el Abogado José Rafael Páez Ramos, quien solicita el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción de EJECUCION DE HIPOTECA, instaurado en contra de la ciudadana EDITH ZORAIDA VILLAFAÑE MARTINEZ, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le devuelvan los recaudos anexos al libelo de la demanda, se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitada por la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano JESUS MARIA BOGGIO, con el carácter de demandante, debidamente asistido en este acto por el Abogado José Rafael Páez Ramos, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución del original anexo al libelo de la demanda signada con la letra “A”, dejando copias debidamente certificadas de las mismas. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este despacho en fecha 29/03/06, cursante al folio 5, del cuaderno de medidas. Igualmente se acuerda la corrección de la foliatura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena al alguacil del Tribunal consigne el oficio Nº 329, y el despacho de comisión librado en fecha 23/03/06, mediante oficio Nº 295. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diez (10) días del Mes de Abril del Año 2.006.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDER/cecilia.-
EXP. Nº 5.201
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por el ciudadano JESUS MARIA BOGGIO, con el carácter de demandante, debidamente asistido en este acto por el Abogado José Rafael Páez Ramos, instaurado en contra de la ciudadana EDITH ZORAIDA VILLAFAÑE MARTINEZ. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Cecilia.-
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