REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Por recibida y vista la diligencia suscrita por el Abogado JUAN CORDOBA, con el carácter acreditado en autos, quien solicita se declare el cumplimiento voluntario. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada NANCY JOSEFINA DURAN AGUIRRE, plenamente identificado en autos, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido por el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento cambiario (Letra de Cambio) presentado por el ciudadano: Abog. JUAN CORDOBA, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YAJAIRA Calderón González de Camacho, que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencido.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento de fecha 21-02-06, cursante al folio 13 del expediente, y DECRETA la EJECUCION FORZOSA, condenando a la parte demandada ciudadana: NANCY JOSEFINA DURAN AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.193.075, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure, a pagar las siguientes cantidades: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), por concepto del capital efecto Mercantil demandado (Letra de Cambio), mas la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.250.000,oo), por concepto de las costas causadas en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Para un total de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 31.250.000,oo).
Para practicar la EJECUCION FORZOSA, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta misma Circunscripción Judicial, facultándolo para designar perito Avaluador y depositario Judicial de los bienes a ejecutar y tomarle el juramento de Ley.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2.006. 195° de la Independencia Y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SNDER/GT/ardo
EXP. Nº 5.173
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias Fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, instaurado por el Abogado Juan Córdoba contra la ciudadana NANCY JOSEFINA DURAN AGUIRRE.- Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 20 días del Mes de Abril del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
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