LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nro. 5188

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

DEMANDANTE: ANGEL ARCADIO TAPIA

DEMANDADA: BERTA CORINA ANDRADES

ABOGADO ASIST. DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA


En fecha 08 de Marzo de 2006, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A, introducida por el ciudadano: ANGEL ARCADIO TAPIA venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.197.620 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.935. En su escrito el compareciente expone que el día 01 de Julo de 1.980, contrajo matrimonio civil con la ciudadana BERTA CORINA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.936.995 por ante la prefectura de la Parroquia El Yagual Municipio Achaguas del Estado Apure. Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos a saber NROMELIS COROMOTO y MIGUEL ANGEL, nacidos el 24-07-1981 y 08-08-1984 respectivamente, lo que evidencia que ambos sean mayores de edad. Que durante la unión matrimonial no hubo bienes de fortuna que constituyan patrimonio de la comunidad CONYUGAL. Que la relación se quebrantó el día 23 de mayo de 1990. Solicita que se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 01 de Julio de 1.980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, según copia certificada del Acta Nro. 02, consignada adjunto al Libelo, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.980 llevados por ante dicha oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al folio 09 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Y notificada igualmente la ciudadana BERTA CORINA ANDRADES, la cual compareció ante este Tribunal el 30 de marzo de 2006, conjuntamente con el ciudadano Ángel Arcadio Tapia y aceptó todo lo expuesto por su cónyuge por las causas y motivos descritas en la demanda.
Por cuanto el solicitante ha demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, ha permanecido separado de hecho de su cónyuge por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ANGEL ARCADIO TAPIA y BERTA CORINA ANDRADES, ya identificados, el cual contrajeron por ante la prefectura de la Parroquia El Yagual Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 01 de Julio de 1.980, según copia certificada del Acta Nro. 02.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, registrase y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticuatro días del mes de Abril del año Dos Mil Seis.- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA


SENDR/ardo
Exp. Nro. 5188



GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5188 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Divorcio 185-A, instaurado por el ciudadano ANGEL ARCADIO TAPIA, contra la ciudadana BERTA CORINA ANDRADES.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, al 24 día del mes de Abril del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA





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