REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 27 DE ABRIL DE 2006.
196° Y 147°
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.773,de este domicilio, asistido por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.162, mediante la cual requiere sea declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con sus hermanos: DAISI LLOLIMAR HERNANDEZ SANTANA, ANA VICENTA HERNANDEZ SANTANA, RENEE ARACELIS HERNANDEZ SANTANA, NILIAN YURAIMA HERNANDEZ SANTANA, VICTORIA EUFROCINA HERNANDEZ SANTANA, AURA MERYS HERNANDEZ DE LUQUE, ALICIA RAMONA DE HERNANDEZ y ELSA LORENA HERNANDEZ DE ORTIZ, todos plenamente identificados en los autos, de este domicilio e hijos de la DECUJUS: ROSA AURA SANTANA DE HERNANDEZ, quien falleció Ab-intestato el día 19 de Octubre del año 2005, en el Centro Médico de Caracas, jurisdicción de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos: OLANDO COROMOTO LARA VIZCAYA y HENRY JOSE AGUILAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.197.198 y 9.592.885 respectivamente, quienes declararon que si conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, así como ha sus hermanos, que sí conocieron a la decujus ROSA AURA SANTANA DE HERNANDEZ, que falleció Ab-intestato el día 19 de Octubre del año 2005, en el Centro Médico de Caracas, jurisdicción de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital-Venezuela; que si saben y les consta que la decujus dejó como Únicos y Universales Herederos al solicitante así como a sus hermanos y en su última pregunta contestaron no me comprenden. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANTANA (solicitante), DAISI LLOLIMAR HERNANDEZ SANTANA, ANA VICENTA HERNANDEZ SANTANA, RENEE ARACELIS HERNANDEZ SANTANA, NILIAN YURAIMA HERNANDEZ SANTANA, VICTORIA EUFROCINA HERNANDEZ SANTANA, AURA MERYS HERNANDEZ DE LUQUE, ALICIA RAMONA DE HERNANDEZ y ELSA LORENA HERNANDEZ DE ORTIZ, todos plenamente identificados en los autos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus AURA SANTANA DE HERNANDEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 34 folios. Y siendo las 2:10.p.m., se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SOLICITUD N°.4.936.-
DMA.-
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la decisión dictada en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Nº.4.936 del Libro de Solicitudes llevado antes este Juzgado, DE LA DECUJUS: ROSA AURA SANTANA DE HERNANDEZ, hecho por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANTANA.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintisiete días del mes de Abril del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
SOL. Nº.4.936.
DMA.-
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