REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
De la revisión efectuada a las actas procesales y visto el cómputo cursante al folio 22, este despacho pudo observar que en la presente causa han transcurrido y vencido los lapsos procesales debidamente discriminados en dicho cómputo. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano HECTOR PROTACIO HIDALGO PEREZ, plenamente identificado en auto, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiario (Letra de Cambio) presentada por el ciudadano: RAMON ALBERTO GUERRERO MARTINEZ, debidamente asistido en este por su Apoderado Judicial Abogado Néstor Alfredo Laya, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.553, quienes prueban en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril del Año 2.006. Años 196° de la Independencia Y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SNDER/GT/cecilia.-
EXP. Nº 5.191
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias Fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, contentiva en el expediente Nº 5.191 correspondiente al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano RAMON ALBERTO GUERRERO MARTINEZ, en contra del ciudadano HECTOR PROTACIO HIDALGO PEREZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Cecilia.-
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