REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Visto el auto dictado por este despacho en fecha 29/03/06, en donde deja constancia que venció el lapso concedido a la parte demandada para que pague o se oponga al decreto intimatorio. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano MORALES P. JOSE O., plenamente identificado en autos, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido por el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento cambiario (cheque) presentado por el ciudadano: SANTO FIRERA DE LUCA, asistido por la Abogada en ejercicio LORENA J. FIRERA MORALES, que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencido.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento de fecha 07/03/06, cursante al folio 9 del expediente, y DECRETA la EJECUCION FORZOSA, condenando a la parte demandada ciudadano: MORALES P. JOSE O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.937.892, con domicilio en la Calle Carabobo, Inversiones Prosperidad, detrás de la U.E. “Agustín Codazzi”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, a pagar las siguientes cantidades: 1) SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) que es la cantidad del cheque objeto de la demandada; 2) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por los gastos de cobranzas extrajudiciales; 3) UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00) por concepto de honorarios profesionales; 4) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto del cinco por cientos de las costas y costos del proceso; par un total de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.100.000,00), para lo cual se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que practique la Medida de Embargo Ejecutivo. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Seis (06) días del Mes de Abril del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA


Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA

SNDER/GT/cecilia
EXP. Nº 5.170
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias Fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de Abril del 2006, contentiva en el expediente Nº 5.170 correspondiente al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano SANTO FIRERA DE LUCA, en contra del ciudadano MORALES P. JOSE O. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del Mes de Abril del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-



LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.