REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2.006
195° y 147°
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE
TRANSITO.
PARTE DEMANDANTE: LUCAS ABELARDO RODRIGUEZ FARFAN
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD TERRITORIAL ESTADO APURE.
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis (2.006), siendo las l0:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto anterior para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por el ciudadano LUCAS ABELARDO RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.598.247, representado por el Abogado LUIS EDUARDO LIMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 94.162 y de este domicilio contra la ENTIDAD TERRITORIAL ESTADIO APURE.- Seguidamente se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció el Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.639.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.162 y de este domicilio, compareció también el Abogado MIGUEL ANGEL CORTEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: 10.622.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.505, en su carácter de Apoderado Especial de la parte demandada.- El Tribunal una vez constatada la comparecencia de las partes declara abierto el Debate Oral y Público, dejando constancia expresa que se procederá a transcribir las exposiciones de las partes y las declaraciones de los testigos, si las hubiere por cuanto cuenta con medios idóneos para reproducir o grabar el presente debate oral. En consecuencia se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante quien expone: “Siendo la oportunidad procesal para la celebración del debate oral en la causa que se sigue por daños y Perjuicios en Materia de Tránsito al Ente Territorial Estado Apure, incoada por mi representado LUCAS ABELARDO RODRIGUEZ FARFAN , esta representación de la parte demandante pasa a exponer los siguientes alegatos , en este estado el Tribunal deja constancia que siendo las diez y diez minutos de la mañana hizo acto de presencia el ciudadano LUCAS ABELARDO ROGRIGUEZ FARFAN , parte demandante en el presente juicio. ACTO SEGUIDO EL Abogado LUIS EDUARDO LIMA continua con su exposición de la manera siguiente En primer lugar ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido integro del libelo de la Reforma de Demanda incoada por Daños y Perjuicios en Materia de Tránsito por el hecho ilícito que le ha causado un vehículo, cuyas características anteriormente fueron expresadas en dicho libelo y en el cual se le causa un daño en un bien que forma parte del patrimonio de mi representado y que de alguna manera u otra fue generado por la conducta negligente de la persona que para el momento del daño causado cargaba el camión, no obstante para el caso en particular que hoy nos ocupa y dadas las circunstancias fácticas del caso la Doctrina venezolana ha establecido dos figuras como son el Lucro cesante y el Daño Emergente que de alguna manera u otra y a efecto como hemos venido manteniendo a lo largo del presente proceso mi representado se le ha causado un daño producto de la conducta omisiva por parte el guardián del camión. En Segundo lugar cabe destacar esta representación de la parte demandante y con fundamento en el artículo 1185 de nuestro Código Civil venezolano, que establece que el que por negligencia , imprudencia e impericia cause un daño a otro está obligado a repararlo por lo que en este sentido solicitamos a este honorable Tribunal la Condenatoria solicitada en el libelo de la reforma de la demanda ya que está a todo evento con los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados en daño causado al vehículo de mi representado. En tercer lugar observó también al Tribunal una circunstancia muy particular presentada en el presente expediente y la misma se nota en el Poder que el ciudadano Procurador General del Estado le otorga a estos representantes y en el mismo se denota que fue entregado para un Juicio de Prestaciones Sociales, por lo que considera esta representación de la parte demandante, que dichos apoderados no tienen la cualidad mínima para comparecer en el presente proceso y en consecuencia se bien es cierto no comparecieron a la Audiencia Preliminar, tampoco se les tome en cuenta el escrito de promoción de pruebas que en la oportunidad procesal realizaron . En Cuarto lugar esta representación de la parte demandante ratifica una vez más el contenido integro del escrito de promoción de pruebas que realizó mi persona en mi concisión de representante del ciudadano Lucas Abelardo Rodríguez Farfán y que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, se tomo para su justo valor en la definitiva del presente proceso. Asimismo se solicita la apertura a la evacuación de las mismas.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quién expone: Vista y escuchada la exposición de la parte demandante en el presente juicio esta defensa viendo los motivos por los cuales se suscitaron los hechos esta defensa le da un grado de responsabilidad al conductor del vehículo primero y principal el conductor de dicho vehículo se encontraba en una zona prohibida es decir se encontraba dentro del estacionamiento donde guardan toda la maquinaria y camiones de la oficia de Obras Públicas Estadales existe un grado de responsabilidad según el 1189 del Código Civil , este conductor tipifica lo que se llama en doctrina civil la culpabilidad de ambas partes ya que el conductor del camión el señor Jesús Torrealba se dirigía a atender a un llamado de emergencia en el cual se apresuró a salir de la institución al tomas dicho llamado y en el momento que él viene retrocediendo produjo el presunto daño ya que el vehículo Terios Cool estaba a una distancia más o menos de cinco metros en la que estaba estacionado el camión 350, en este caso como se dijo anteriormente hay cierto grado de responsabilidad de ambas partes, en relación al daño emergente, al lucro cesante que la parte demandante alega en su escrito libelar el lucro cesante no debe tomarse en cuenta ya que un vehículo que no está inscrito en una asociación de taxis ni es un vehículo de alquiler como lo establece la norma, en relación al daño emergente solicito a este Tribunal que haga una mera experticia con relación a los daños en virtud de que presenta dicha factura suscrita por varias empresas son facturas pro forma y que el Tribunal haga un avaluó sobre dichas facturas si corresponde o no la cantidad demandada, ya que el Estado no se niega a responder por los daños causados eso es todo. Seguidamente concluidas las exposiciones efectuadas por la parte demandante, el Tribunal procede a recibir las Pruebas promovidas por dicha parte. Seguidamente el Tribunal procede a recibir las Pruebas promovidas por la parte actora.- Testimonio de la ciudadana PINO ESPINOZA CARMEN BELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.851.332 , quién en este acto la Juez procede a tomarle el juramento y el abogado acto procede a preguntar de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo si el día 20 de Mayo del año 2005 se encontraba en el Departamento de Obras Públicas con el ciudadano Lucas Abelardo Rodríguez Farfán. RESPONDIO: Si, si me encontraba allí en Obras Públicas con el Dr. LUCAS RODRIGUEZ. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por la afirmación que acaba de hacer observó que un camión con las insignias de Obras Públicas Estadales chocó al de mi representado por la parte de atrás del copiloto? RESPONDIO: Si observé que el camión había chocado la parte trasera del copiloto. TERCERA: ¿Diga la testigo que si por encontrarse en el estacionamiento de Obras Públicas cual fue la reacción de mí representado para el momento de habérsele ocasiona do el daño. RESPONDIO: La reacción que estuvo el Dr. LUCAS RODRUIGUEZ fue que se bajó el vehículo a hablar con el señor que le había chocado el vehículo estuvo el Dr. Que tocarle la puerta al Sr. Porque se estaba haciendo el loco de que no había chocado el vehículo de allí el Señor bajó del camión enseguida subió otro y se llevó el camión. CUARTA: ¿Diga la testigo si mí representado intentó llamar las autoridades administrativas de Tránsito en el momento en que se le causó el daño? Respondió: Si el Dr. intentó llamar a Tránsito en el momento del choque pero no le dio tiempo porque el señor se llevó el camión. QUINTA: ¿Diga la testigo si para el momento en que llegó al Estacionamiento de Obras Públicas observó por alguna parte alguna insignia o letrero que estableciera que ese estacionamiento era zona prohibida. RESPONDIO: En ningún momento observé que había algún letrero que dijera prohibida la entrada en vehículo porque no había ningún letrero allí. No fue interrogada más. Seguidamente el Apoderado de la parte demandada procede a hacer las siguientes repreguntas: 1.- ¿Diga la testigo en que parte estaba usted al momento en que ocurrieron los hechos? RESPONDIO: Yo estaba en el vehículo del Dr. Lucas Rodríguez en la parte del copiloto, 2.- ¿Diga la testigo que estaban haciendo usted y el señor Lucas Rodríguez dentro del estacionamiento de dicha Institución. RESPONDIO: El Dr. Lucas Rodríguez me dijo que lo acompañara a Obras Públicas para que le solucionaran un problema de aguas negras que tenía en su clínica. 3.- Diga la testigo quién le autorizó la entrada a su persona al estacionamiento de Obras Públicas. RESPONDIO: El que le autorizó la entrada al Dr. Lucas Rodríguez fue un Señor el vigilante que se encontraba allí en Obras Públicas le dijo no hay problema pase adelante, según eso el Dr. Lucas le pregunta ¿pero puedo entrar con el vehículo? Y el señor le responde si por supuesto adelante que el Ingeniero ya va casi saliendo. 4.- ¿Diga la testigo si el día en que ocurrieron lo hechos estaba lloviendo? RESPONDIO: Si estaba lloviendo por esa razón el Dr. Lucas Rodríguez le pregunta al vigilante que si puede entrar con su vehículo. Cesaron las repreguntas. Acto seguido el Tribunal deja constancia referente al testigo ALBERTO BALDINELLI este Tribunal señala que se presentó una persona diferente al testigo promovido manifestando que iba a testificar en representación del ciudadano ALBERTO BALDINELLI alegando tener poder para ello por cuanto también era socia de la empresa de donde emanó la factura Nro. 00610 a los fines de que ratificara la misma esta Juzgadora consideró como no presentado el testimonio del ciudadano ALBERTO BALDINELLI tomando en cuenta la naturaleza del testimonio y el principio del Control de la Prueba. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el ciudadano AISEN BALI no compareció a ratificar la factura expedida por su taller. Acto seguido el Tribunal de la constancia que los ciudadanos JESUS TORRELABA Y MANUEL RODRIGUEZ funcionarios de obras Públicas no comparecieron a rendir sus testimonios. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES de la parte demandante , En este estado el Apoderado de la parte demandante expone :En cuanto a la ratificación de las pruebas documentales acompañadas en el escrito de pruebas y en cuanto al anexo “A” leo al Tribunal la documental expedida por talleres Hornos Apure S.A de fecha 30-09-2005 y el cual es por un monto de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS para el momento de su expedición .Asimismo ratifico el anexo Nro “B” el cual fue expedido por Auto Sonido Caracas de fecha 30-09-2005 y el cual da un monto CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES en este mismo orden de ideas ratifico una vez más el contenido integro del oficio enviado por mí representado el Ingeniero Manuel Rodríguez Director General de Obras Públicas en el cual se le había hecho la exposición de cómo habían ocurrido los hechos y que fue acompañada con la Letra “C” también ratifico el contenido de las fotografías anexos “D” “E” en el cual se observa la magnitud del daño sufrido al vehículo de mí representado. Seguidamente se pasan a evacuar las pruebas presentadas por la parte demandante. TESTIMONIOS.1.- Ciudadano JESUS TORREALBA el mismo no compareció a este juicio oral. Previa verificación de parte del tribunal. 2. Ciudadano JOSE DOMINGUEZ, quien se identificó con su cédula de identidad como JOSE MELQUIADES DOMINGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. 8.150933 quién prestó el juramento de ley. INTERROGATORIO. 1.- ¿DIGA EL TESTIGO donde trabaja usted, en que institución y que es lo que hace? RESPONDIO. En el departamento de mantenimiento y servicio de obras públicas, y soy jefe de taller mecánico. 2.- ¿diga el testigo cuanto tiempo de servicio tiene usted laborando en esa institución. RESPONDIO. Siete años de servicio. 3.- ¿diga el testigo fecha lugar y hora en que ocurrió un accidente de transito dentro de las instalaciones del departamento de servicios de obras públicas. RESPONDIO. Dentro del departamento fue un viernes en la mañana pero no recuerdo la fecha 4.-¿diga el testigo en que lugar del departamento de obras públicas estaba usted, cuando ocurrió el presunto accidente y como fueron los hechos. RESPONDIO. Yo estaba en el departamento de mecánica ese día estaba lloviendo al camión se le estaba haciendo una reparación de soldadura en el taller de herrería el camión estaba atravesado en el momento en que le hicieron la reparación en el momento que el camión estaba retrocediendo el otro vehículo trató de pasarle por detrás ahí fue donde hobo el accidente es un departamento donde se encuentra maquinaria pesada y es raro que un vehículo particular se encontraban ese depósito que no sea de la institución. 5.- ¿diga el testigo si en ese departamento de obras públicas tienen acceso otros vehículos que no sean de esa institución? RESPONDIO: Bueno lo que yo se vehículos particulares no los dejan entrar tienen que ser vehículo de la institución los demás vehículos particulares tienen que dejarlos afuera del departamento. Cesaron las preguntas. REPREGUNTAS DE LA PARTE ACTORA. 1.- diga el testigo como dependiente del departamento de obras públicas que aclare a este tribunal las dos expresiones que expresó en sus dos últimas respuestas como que es raro que no entre un vehículo a dicho estacionamiento o hay algún reglamento interno que prohíba la entrada definitiva. RESPONDIO. Tiene que tener una autorización que le dé el jefe de mantenimiento que es el ingeniero el jefe inmediato o un memorando por escrito para poder entrar al departamento. 2.-¿Diga el testigo ya que expresa que tiene siete años laborando en dicho departamento si hay un llámese guachimán o vigilante que autorice la entrada de vehículos a dicho estacionamiento?. RESPONDIO. Hay un vigilante diurno y uno nocturno pero ellos no tienen autoridad para darle pase a ninguno la autorización la da el jefe de los servicios que es el ingeniero ese es el conocimiento que yo tengo de siete años de servicio.3.- ¿diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de siete años de servicio en obras públicas observe al tribunal si en el portón negro de la llegada a dicho estacionamiento hay alguna insignia o letrero y que dice- RESPONDIO: Mire no está por que había una, la pintaron la borraron y quedó anulada. 4.- ¿Diga el testigo que ilustre al tribunal de manera cierta de que era lo que decía ese antiguo letrero que así hace ver?-RESPONDIO: tenía un aviso que decía no pare garaje. Cesaron las repreguntas.3.- MASCUALO DARIO ARMANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. 5.736.019, quién prestó el juramento de ley. Y fue interrogado de la manera siguiente. 1.- ¿DIGA EL TESTIGO donde trabaja usted, en que institución y que es lo que hace? RESPONDIO. Yo trabajo en la gobernación por el departamento de obras públicas y estoy en el depósito de obras públicas como jefe de herrería. 2.- ¿diga el testigo cuanto tiempo de servicio tiene usted laborando en esa institución. RESPONDIO: tengo desde noviembre 2004 hasta actualmente TERCERA. ¿Diga el testigo la fecha aproximada y la hora en que ocurrió el hecho de un accidente de tránsito de esa institución y en que parte estaba usted, en dicha institución. RESPONDIO. Mira la fecha fue un viernes lluvioso eso fue en la mañana y yo estaba en todo el frente del camión del volteo iba retrocediendo cuando observó que viene un carro por un lateral por el lado derecho se le metió al camión por detrás eso fue y el del carrito le sacó el cuerpo al volteo si no se le guarda atrás el camión ahí fuera quedado espaturrado. 4.- ¿diga el testigo si está permitido entrar vehículos particulares al estacionamiento del Departamento de Obras Públicas?. RESPONDIO. No con autorización es que se permite entrar ahí si no hay autorización no se permite porque esos son talleres de mantenimiento. REPREGUNTAS DE LA PARTE ACTORA. 1.- ¿diga el testigo si por el tiempo que tiene laborando para con la dependencia Obras públicas había visto en otra oportunidad otro accidente de tránsito en ese departamento y porque. RESPONDIO. Bueno no he visto choques ahí ni accidentes porque no han sucedido. 2.- ¿diga al testigo que observe al tribunal quién es la persona que expide autorización para el paso a dicho taller. RESPONDIO. Bueno el que autoriza los pases es el director encargado del depósito.3.- ¿Diga el testigo si en esa misma dependencia o talleres que funcionan funciona el departamento de reclamos para la limpieza de cloacas u otro servicio. RESPONDIO. Si hay un departamento para limpieza de cloacas y drenaje y se le presta servicio a la comunidad con aparatos hidroye para destapar cañerías. 4.- ¿diga el testigo cuantos kilómetros por hora se puede movilizar un vehículo dentro de las instalaciones de dicho estacionamiento. RESPONDIO. Ahí no se puede movilizar un vehículo ni siguiera a cinco kilómetros por hora porque eso no da el espacio para correr tanto así.5.- ¿diga el testigo si el camión que causó el daño estaba en movimiento o estaba paralizado. RESPONDIO. Se movía de retroceso. Cesaron las repreguntas.
Finalizada como ha sido la recepción y evacuación de las pruebas, proceden las partes a dar sus observaciones. PARTE DEMANDANTE: oídas como fueron las deposiciones hechas tanto de mi persona como de la persona de la parte demandada esta representación concluye que evidentemente y así quedó plenamente demostrado como se evidencia de las presentes actuaciones que el vehículo de mi representado sufrió un daño trayendo esto como consecuencia un deterioro en el patrimonio del mismo fundamentado en la presente acción en la negligencia realizada por este conductor o guardián de este camión en no prever o no tomar precauciones mínimas a la hora de retroceder y reafirmo aun más el espíritu, razón y propósito del artículo 1185 del código civil que el que por imprudencia cause un daño a otro está obligado a reptarlo aunado a esto la confesión de parte del ente territorial demandado en el cual reafirma aún más que las circunstancias de modo, tiempo y lugar se dieron como se expresó inicialmente en el escrito de reforma de la demanda y aún más de las documentales y testimoniales que se ratificó ante este juicio oral por estas razones de hecho y de derecho antes expuestas solicito de este tribunal la condenatoria del monto exigido por mí representado y a lo que su saber y entender “máximas experiencias” considere prudente ya que la titularidad del derecho reclamado y las circunstancias hacen ver la presente dada presente pretensión con lugar. OBSERVACIONES DE LA PARTE DEMANDADA : En virtud de lo anteriormente expuesto y de los testigos presénciales en el proceso de interrogación y de las pruebas presentadas por la parte demandante solicito a este tribunal no dar valor probatorio a las pruebas de facturas de pro forma por medio del cual son pruebas de carácter compuesta ya que la persona que lo suscribió lo asistieron al acto de ratificación de las mismas y la responsabilidad que existe entre ambas partes se ha hecho evidente en este juicio y declare sin lugar la presente demanda, se da por concluido el acto, es todo.
Concluido como ha sido el Debate Oral, el Juez se retira de la Audiencia por un lapso de treinta (30) minutos a partir de este momento, a objeto de deliberar y emitir un fallo sobre el presente Juicio.
Transcurridos como han sido los treinta (30) minutos de receso, y de vuelta a la Sala, la suscrita Juez procede a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
Oída la exposición hecha por las partes, así como de las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal observa: que en fecha viernes 20 de Mayo de 2005 en horas de la mañana, dentro del estacionamiento de OBRAS PUBLICAS ESTADALES, ocurrió una colisión entre dos vehículo, uno propiedad del ciudadano LUCAS ABELARDO RODRIGUEZ FARFAN, de las siguientes características. TERIOS COOL, COLOR AZUL, PLACA: DBL67F y un CAMION VOLTEO, de las siguientes características: PLACA 66MCAB, conducido por el ciudadano JESUS TORREALBA, para el momento de la colisión, de los cuales resultaron unos daños materiales, tal y como lo señalo la parte demandante y el representante del demandado no negó en el transcurso del proceso. Ahora bien, en la presente causa y el transcurso del debate oral y público, la parte actora solicito la condenatoria pedida en la reforma del libelo, por el daño causado al vehículo de su representado, así como el lucro cesante y el daño emergente, señalando que el daño en el bien que forma parte de su patrimonio, le fue generado por la conducta negligente de la persona que para el momento del daño causado cargaba el camión. En cuanto al testimonio rendido por la ciudadana CARMEN BELEN PINO ESPINOZA, ampliamente identificada, esta Juzgadora le da valor probatorio a sus dichos, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la testigo estuvo presente en el lugar de los hechos por cuanto iba en el mismo vehículo que el demandante, y sus dichos concuerdan entre si y con las demás pruebas, en relación con que un Camión con las insignias de OBRAS PUBLICAS ESTADALES, choco por la parte trasera del copiloto, al vehículo de la parte demandante, dentro de el estacionamiento de ese Organismo, así mismo, del hecho que se le permitió la entrada al vehículo del demandante la entrada a dicho estacionamiento por parte del vigilante y que en el mismo no existía ningún cartel que prohibiera la entrada a otros vehículos. No se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ALBERTO BALDINELLY, AISEN BALI, JESUS TORREALBA Y MANUEL RODRIGUEZ, por cuanto no se presentaron. En cuanto a las documentales observa el Tribunal que facturas N° 00610, emanada de Talleres Horno Apure, y la factura emanada por Auto Sonido Caracas, no fueron ratificada por la personas que las suscribieron, por lo que esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, no le da valor probatorio alguno. Respecto a la documental marcada “C”, quien aquí decide no le da valor probatorio, por cuanto se trata de una copia simple de un documento privado que no son de las que el legislador da valor probatorio de acuerdo al 429 ejusdem, por cuanto no se trata ni de un documento público ni de un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido. En cuanto a las defensas y probanzas esgrimidas por el Apoderado Judicial de la parte demanda, tenemos que la parte demandada alega que viendo como sucedieron los hechos, señalando textualmente que hay cierto grado de responsabilidad de ambas partes, en relación al daño emergente, que al lucro cesante no debe ser tomado en cuenta ya que el vehículo estaba en zona prohibida y que no se trataba de un carro de alquiler. En relación con las testimoniales rendidas: tenemos en cuanto a la rendida por el ciudadano JOSE DOMINGUEZ, este Tribunal lo valora de conformidad con lo preceptuado en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedo demostrado, que efectivamente ocurrió una colisión dentro de las Instalaciones de Obras Públicas Estadales, entre dos vehículos y que uno era un camión al que se le hacia mantenimiento y que el mismo estaba atravesado en el momento que se le hacia la reparación y que en el momento que estaba retrocediendo el otro vehículo trato de pasarle por detrás, hay fue donde hubo el accidente, y que no existe aviso que señale que antes había que decía no pare garaje, y que existen un vigilante diurno y otro nocturno. Y en cuanto a la testimonial rendida por el ciudadano MASCUALO DARIO, esta Juzgadora no le da valor probatorio a sus dichos por cuanto pareciera no estar diciendo la verdad, ya que sus deposición fue contradictoria vaga y un tanto ambigua, en el sentido de que señalo que estaba delante del camión, que el mismo iba retrocediendo cuando viene un carro por un lateral por el lado derecho se le metió al camión por detrás y el del carrito le saco el cuerpo al volteo, asimismo en la repregunta numero cuatro señalo que ahí no se podía movilizar un vehículo ni siquiera a cinco kilómetros, por que eso no da espacio para correr. Por otra parte solicito al Tribunal el apoderado de la demandada que referente al daño emergente, se haga una mera experticia con relación a los daños y no las de las facturas ya que el Estado no se negaba a pagar.
En tal sentido y empero a lo expuesto precedentemente considera esta Juzgadora que de acuerdo a las pruebas aportadas por las partes, se desprende la responsabilidad Civil de la parte demandada, en la colisión de vehículos ocurrido el día 20 de mayo de 2005, ya que la parte demandada en ningún momento niega la responsabilidad en dicha colisión ni los daños sufridos por el vehículo TERIOS COOL, PLACA DBL67F, se limita a señalar que la responsabilidad es de ambas parte, sin presentar pruebas contundentes que demostrara la responsabilidad de la parte actora, y aunado al hecho que la única prueba presentada y apreciada por este tribunal de las promovidas por la demandada, fue la del testigo JOSE DOMINGUEZ, que no es la persona que para el momento del accidente se encontraba conduciendo el referido camión. No obstante, considera quien aquí juzga, que en cuanto al lucro cesante solicitado por la parte actora, no presento las pruebas que probaren el mismo, por lo que no se acuerda. En tal virtud, concluye este Tribunal, en declarar parcialmente con Lugar la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. A los efectos de la determinación de los daños causados al vehículo de la parte demandante, extiéndase daño emergente, el tribunal ordena practicar experticia en el vehículo TERIOS COOL, COLOR AZUL, PLACA DBL767F, propiedad del demandante por un solo experto designado por el tribunal, si las parte no estuvieran de acuerdo en el nombramiento de alguno.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción de Daños y Perjuicios Materiales con Ocasión del Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano LUCAS ABELARDO RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.598.247, representado por el Abogado LUIS EDUARDO LIMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 94.162 y de este domicilio contra la ENTIDAD TERRITORIAL ESTADO APURE, representada por el Abogado MIGUEL ANGEL CORTEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: 10.622.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.505, y de este domicilio. SEGUNDO: A cancelar la cantidad a pagar que resultare de la experticia ordenada al efecto, por conceptos de los daños y perjuicios materiales. Y así se decide TERCERO: No se condena en costas a las partes por la naturaleza de la decisión. Y así se decide.
San Fernando de Apure, Diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis (2.006).
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
El Apoderado Judicial de la parte demandante,
Abg. Luis Eduardo Lima
El Apoderado Judicial de la parte demandada,
Abg. MIGUEL ANGEL CORTEZ MORENO.
El Demandante,
Lucas Abelardo Rodríguez Farfán
Los Testigos,
Pino Espinoza Carmen Belén.
José Melquíades Domínguez F.
Darío Armando Mascualo.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
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