REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 1.999-1.828

DEMANDANTE: Abogado DERNIS MANUEL
ROMERO, en su carácter de
Endosatario del ciudadano SERGIO
ELPIDIO MEDINA LAYA.

DEMANDADO FRANCISCO ANTONIO CARRAS-
QUEL.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES POR
VIA DE INTIMACION.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 16-09-1.999.


Al folio 40 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 28 de Enero de 1.999, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 16 del Cuaderno de Medidas, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado DERNIS MANUEL ROMERO, en su carácter de Endosatario del ciudadano SERGIO ELPIDIO MEDINA LAYA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 17-06-1.998.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2.006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.










Db.