REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº 1.999-2.027
DEMANDANTE: ARMANDO MORENO H., en su
condición de Administrador de la
Sociedad Mercantil COMERCIAL
ARJOMO C.A.
DEMANDADO: EMMA VALERA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
VIA DE INTIMACION.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE. 21-09-1.999.
Al folio 30 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 29 de Octubre de 1.998, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 03 del Cuaderno de Medidas, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por el ciudadano ARMANDO MORENO H., en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil COMERCIAL ARJOMO C.A. contra la ciudadana EMMA VALERA. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 03-11-1.998.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2.006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Db.
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