REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº. 2.000 -2.205

DEMANDANTE: ABG. EUGENIO CRISOSTOMI
Apod. Jud. de la ciudadana LUZ M.
BLANCO RODIRGUEZ


DEMANDADO: NUBIA ISABEL LINARES C.

MOTIVO: RESL. DE CONTRATO POR
INCUMP. EN EL PAGO DE
CANONES DE ARRED.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 26-04-2000.

Al folio 24 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 26 de Abril de 2.000, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 11 del expediente, hasta el día 21-04-2006, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, seguido por el Abogado EUGENIO CRISOSTOMI, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARINA BLANCO RODRIGUEZ, contra la ciudadana NUBIA ISABEL LINARES CAMACHO. En cuanto a la Medida Preventiva decretada por este Tribunal en fecha 26-04-2000, se deja sin efecto.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.









Lm.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2.006.

195º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: Abogado: EUGENIO J. CRISOSTOMI, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARINA BLANCO RODRIGUEZ parte demandante en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO seguido contra la ciudadana NUBIA ISABEL LINARES CAMACHO, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

Domicilio Procesal:
Calle Boyacá, Edif. Don Chucho, de esta ciudad.
Exp. N° 00-2.205.-lm