REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 06-1814.-

En día de hoy, diez de abril del año dos mil seis, siendo las 1:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo San Fernando, ubicado en el Edificio Los Barbaritos, piso 1, Calle 19 de Abril, en la ofician del archivo del mismo, en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para continuar con la practica de la INSPECCION JUDICIAL, solicitada por el ciudadano RAFAEL LUGO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 1.831.584, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JESUS SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.904.063, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.756. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana ARGELIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.770.676, En su condición de Archivista del mencionado Registro. Seguidamente el Tribunal continúa dejando constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: Se continúa con el PRIMER PARTICULAR: En cuanto al inmueble signado con el N° 18, del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal encontramos una casa quinta denominada Doña Nata, ubicada en la carretera San Fernando-Biruaca, asentada bajo el N° 31, libro segundo protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 27-10-1.972, al ser revisado en los libros de Registro que lleva la oficina Subalterna de Registro, se observo una nota marginal, cuyo texto es el siguiente: 11-09-03, por oficio N° 1133, de fecha 10-09-03, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreto Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre este inmueble, documento este que aparece inscrito en los libros de Registro al folio 66 vuelto, frente del 67 y vuelto. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana notificada ARGELIA MARTINEZ, antes identificada, se retiro y el Tribunal pasa a notificar de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano LUIS MERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.154.142, en su condición de encargado del Archivo del referido Registro. Se continua con el PRIMER PARTICULAR: En cuanto el inmueble signado con el N° 19, del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, el cual al ser confrontado con el libro de Registro, se observo que aparece asentada casas pariadas, conocidas como Morochas 9-1 y 9-2, ubicadas en la calle Revolución o prolongación de la Avenida Miranda, Barrio Pueblo Nuevo, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, registrada bajo el N° 12, libro primero, protocolo primero, primer trimestre, de fecha 15-01-1973, tiene estampada una nota marginal que textualmente dice así: 02-08-2005, por documento N° 28, folio 230 al 256, protocolo primero, tomo séptimo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble adquirido por este documento a favor de la Sucesión Juan Eufemio Castillo, asentada en el folio 20 vuelto, frente del 21 y vuelto. En cuanto signado con el N° 21, del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, al ser confrontado con el libro de Registro correspondiente nos encontramos con un documento correspondiente a un Edificio denominado Antón, ubicado en la Calle Comercio, cruce con Calle Girardot N° 6, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, Registrado bajo el N° 65, libro primero, protocolo primero, tercer trimestre de fecha 20-08-1975 y presente las siguientes notas marginales: 1.- 10-07-2.001, por oficio N° 606, de fecha 26-06-01, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreto Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre este inmueble. 2.- de fecha 18-09-2001, por oficio N° 0990-730-A, de fecha 06-08-2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreto Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre este inmueble, 3.- 03-09-03, por oficio N° 1065, de fecha 28.-08-03, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial, decreto Embargo Ejecutivo sobre este inmueble, 4.- 22-10-2003, hora 9:15 a.m, por oficio N° 1131, de fecha 10-09-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suspende la Medida de enajenar y gravar que pesaba sobre este inmueble decretada por oficio N° 1065, de fecha 28-08-2003, dicho documento se encuentra asentado en los libros de Registro del folio 112, vuelto 113 y vuelto. En cuanto el inmueble signado con el N° 22 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, nos encontramos que aparece en los libros de Registro, una casa ubicada en la Calle Muñoz Cruce con Ricauter N° 114, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, Registrada bajo el N° 110, libro segundo, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 26-11-1975, quedo asentado en los folios vuelto del 181 al 183, tiene una nota marginal que textualmente dice así: 02-08-2005, por documento N° 28, folio 230 al 256, protocolo uno, tomo siete, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble adquirido por este documento a favor de Gloria Lugo Uzcategui. En cuanto el inmueble signado con el N° 23 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, al ser confrontado nos encontramos que aparece en los libros de Registro el documento de una casa denominada Loan, ubicada en la Calle Municipal cruce con Calle Plaza, N° 25, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, asentada en los libros de Registro bajo el N° 100, libro segundo, protocolo primero, segundo trimestre, de fecha 09-06-1978 y tiene estampada una nota marginal que textualmente dice así: 18-09-2001, por oficio N° 0990-730-A, de fecha 06-08-2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreto Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre este inmueble, documento este que cursa del folio 149 al 150 del libro de Registro correspondiente. En cuanto al inmueble signado con el N° 24 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, nos encontramos un edificio ubicado en la calle Bolívar cruce con Boyacá, S/N, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, el cual se encuentra registrado bajo el N° 66, libro primero, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre, de fecha 20-08-1975, el cual tiene asentada una nota marginal, que textualmente dice así: 18-09-2001, por oficio N° 0990-730-A, de fecha 06-08-2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar con éste inmueble, documento que aparece cursando al folio 113, vuelto del 15 del libro respectivo. Así mismo el Tribunal deja expresa constancia que le fue suministrado para su confrontación con los libros respectivos sobre una casa y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en la calle Comercio cruce con calle Boyacá, N° 62, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, un documento anotado bajo el N° 78, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre, de fecha 21-08-1975, el cual presenta tres (03) notas marginales, las cuales textualmente dicen así: 1.- 03-03-2005, por documento N° 45, folios 306 al 321 protocolo primero, tomo doce, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por acto de homologación, da en pago por honorarios profesionales el inmueble adquirido por este documento y que es propiedad de la Sucesión Lugo Uzcategui, 2.- 09-02-05, por documento N° 2, folios 11 al 22, protocolo primero, tomo 22, Melvin Yvette Lugo Marrero, vende un lote de terreno constante de 61,35 mts2, que le pertenecen como heredera de la Sucesión Lugo Uzcategui, adquirida por este documento a favor de Adhan Lama kiwan, por bolívares 20.000.000,oo, 3.- 30-11-05, por documento N° 47, folio 273 al 291, protocolo primero, tomo 20, Elva Juliana Lugo Uzcategui de Córdoba, vende un lote de terreno, constante de 306, 15 mts2, que le pertenecen como heredera de la Sucesión Lugo Uzcategui adquirida por el presente documento a favor de ABO MOUDIB ABOU GHANEM AYHAM, por 150.000.000,oo de bolívares, el presente documento cursa del folio 135 al 136 de los libros de registro correspondiente. Así mismo, le fue suministrado al Tribunal otro documento contentivo sobre una casa adquirida por el causante Antonio Lugo, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, bajo el N° IV, el cual presenta dos (02) notas marginales, las cuales textualmente dicen así: Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, San Fernando de Apure, 19-06-1948 y 140 y 91. Por documento N° 17, folio 28 al 30, protocolo I, de fecha 23 de Abril del corriente año, el ciudadano Natalio López otorga cancelación de Hipoteca de Primer Grado que pesaba sobre el presente inmueble a favor de Antonio Lugo, por la cantidad de Bs. 18.000,oo. En consecuencia queda libre de todo gravamen el inmueble a que se contrae este documento. La segunda nota marginal textualmente dice así: 18-09-2001, por oficio N° 0990-730 A, de fecha 06-08-2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre éste inmueble, documento este que aparece asentado del vuelto del folio 4, frente del folio 5 y vuelto y frente del folio 6, del libro del registro correspondiente. El Tribunal deja expresa constancia que después de revisar los libros de registro se observó que no aparecen en documento adquirido por la causante, Carmen Dolores Uzcategui de Lugo, anotado bajo el N° 178, de fecha 11-10-1977, bajo el N° 178 correspondiente a una casa construida sobre terreno Municipal, ubicada en la calle Muñoz, cruce con calle Madariaga N° 138 del Municipio San Fernando del Estado Apure. Así mismo el Tribunal deja expresa constancia que las notas marginales que aparecen en los Documentos Inspeccionados, están debidamente firmados y sellados, por los respectivos Registradores. En cuanto al segundo particular a que se contrae la presente solicitud, el Tribunal deja expresa constancia que en el primer particular se señalan las fechas de todas las notas marginales que presentaban los documentos de los inmuebles Inspeccionados. En cuanto al tercer particular, el Tribunal deja expresa constancia que en el departamento de correspondencia de dicho Registro, si se encuentran los oficios de fecha 20-07-2005 y 14-12-2005, emanados del Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la del Sur, mediante los cuales le participan al ciudadano Registrador, que el Tribunal acordó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todos los bienes de la Sucesión Lugo Uzcategui. En cuanto al Cuarto Particular el Tribunal deja expresa constancia que la fecha de recibido por el Registro del oficio N° 2196-2005 de fecha 20-07-2005, fue el 01-08-2005, hora 10:50 a.m.; y la del oficio N° 2676-05 de fecha 14-12-2005, fue recibido por el Registro en fecha 21-12-05, hora 7:50 p.m. Seguidamente pide el derecho de palabra el solicitante asistido de Abogado y concedidole como le fue expuso: Consigno en este Acto Copia Simple Fotostática del Documento del Acervo Hereditario de la Asociación Lugo Uzcategui, constante de veinte (20) folios útiles, para que sean agregados a los Autos. El Tribunal ordena agregar el documento de Acervo Hereditario de la Asociación Lugo Uzcategui en copias simples fotostáticas constante de veinte (20) folios útiles. Se deja constancia que en la presente Acta se notan dos (02) tipos de letras, debido a que por motivos de fuerza mayor le fue imposible continuar con la transcripción de la misma a la Secretaria Titular de este Tribunal Doctora María Milagro Aranguren, sustituyéndola a tales efectos la asistente de Secretaria Doctora María Mercedes Anzola y no habiendo ninguna otra diligencia que hacer, el Tribunal da por terminado el Acto y acuerda remitir la presente actuación al Tribunal de la causa y ordena el regreso a su sede natural siendo las 5:00 p.m.- Termino se leyó y conformes firman.-La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El solicitante y su Abogado Asistente, Rafael Lugo Uzcategui. Dr. Gustavo Silva. El notificado. Luis Mermejo. Los funcionarios policiales, C/1ero Sandro Padilla. C.I.12.901.628. Sarg II. Moisés Lavado. C.I. 12.551.571. La Asistente de Secretaria. Dra. Maria M. Anzola. El Alguacil Temp.; Francisco Orozco, La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;

Com. N° 6-1814.-
Af.-