REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 06-1784.-

En día de hoy, diecisiete de abril del año dos mil seis, siendo las 9:45 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la antigua sede de la Gobernación del Estado Apure, en la oficina de Recursos Humanos, ubicada en la Calle Comercio, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano MITILO DIAZ WILFREDO ANTONIO, en contra de la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPREA), para ejecutar el Embargo Forzoso, decretado por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana MIRIAMS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.272, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, asistida por el Abogado LINO RAFAEL ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.593.862, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.282, en su condición de Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Apure. Presentes los Abogados en ejercicio WILFREDO ANTONIO MITILO DIAZ y ELVIA A. MATUTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 10.617.139 y 4.669.309, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100.962 y 96.916, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de las partes demandantes. Se encuentra una comisión policial, integrada por Dos (02) funcionarios. Solicita el derecho de palabra la notificada, asistida de Abogado y concedidole como le fue, expuso: Solicito se me conceda un tiempo prudencial de veinte (20) días hábiles, a los fines de estudiar el caso que se nos presentó en el día de hoy con la deuda que tiene contraída la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure, así mismo solicito se me expida copia simple fotostática de todo el Despacho de Comisión N° 6-1784, es todo. Solicitan el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de las partes demandantes y concedidoles como les fue, expusieron: Nos reservamos el derecho de seguir la ejecución, una vez vencido el lapso de los Veinte (20) días hábiles que solicitó la notificada en este acto, es todo. La notificada asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expreso: El Ejecutivo hace constar que está al día con los aportes patronales, a tal efecto consignamos dos copias fotostáticas certificadas de solicitud de pago, a los fines legales pertinentes, es todo. Los apoderados Judiciales de las partes demandantes solicitan el derecho de palabra y concedidoles como les fue, expusieron: Solicitamos a la parte Ejecutiva del Estado Apure en la persona de su Consultor Jurídico y la Secretaría de Personal del Ejecutivo, considere la retención del 50% del Aporte Patronal de las retenciones y haberes de los asociados de las partidas correspondientes, es todo. El Tribunal vista las exposiciones anteriores, acuerda expedir las copias fotostáticas simples de todo el Despacho de Comisión N° 6-1784, así mismo ordena agregar a los autos las copias fotostáticas certificadas de las solicitudes de pago, constante de dos (02) folios útiles y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. Los Apoderados Judiciales, Dr. Wilfredo A. Mittilo. Dra. Elvia Matute. La notificada y su Abogado Asistente. Miriams Gómez. Dr. Lino Angulo. Los func. policiales, C/1ero Sandro Padilla. C.I.12.901.628, Sarg.2do Moisés Lavado. C.I. 12.551.571. El Alguacil Temp.; Francisco Orozco, La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;

Com. N° 6-1784.-
Af.-