REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 06-1801.-

En día de hoy, veinte de abril del año dos mil seis, siendo las 9:50 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un local comercial ubicado en la calle Carabobo, donde aparece escrito en una de las santa maría “ Inversiones y construcciones La Prosperidad “, que se encuentran en la entrada principal del mismo, en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por LARRY ALEJANDRO CASTILLO CARRASQUEL, contra JOSE RAMON MORALES, en su carácter de propietario de la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES PROSPERIDAD, para Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana ROSA ELENA PAEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.596, en su condición de esposa del ciudadano demandado, quién así lo manifestara. Se encuentra una comisión policial, integrada por Dos (02) funcionarios. Presente el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.162, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora. El Tribunal deja expresa constancia que al momento de trasladarse al sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, se observó que el logotipo que aparece en una de las santa maría de la entrada principal no corresponde con la Empresa Construcciones Prosperidad, sino que aparece Inversiones y Construcciones La Prosperidad. El Tribunal solicitó a la notificada que nos facilitara el Registro Mercantil del establecimiento comercial y efectivamente aparece registrada en el Registro Mercantil con la denominación Inversiones y construcciones La Prosperidad, siendo su propietario la parte demandada ciudadano JOSE RAMON MORALES, lo que no coincide con el establecimiento comercial señalado en el Mandamiento de Ejecución, por lo que este Tribunal se abstiene de ejecutar el presente Despacho de Comisión en el día de hoy, hasta tanto la parte actora solicite que se le fije nuevo traslado, es todo. El Apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue, expuso: Vista como fue la exposición de motivo de éste Tribunal, en mi carácter de Representante del ciudadano LARRY ALEJANDRO CASTILLO CARRASQUEL, observó el mismo que si bien es cierto en el Mandamiento de Ejecución aparece que se debe Embargar por cualquier Tribunal Ejecutor de Medidas del país bienes del ciudadano JOSE RAMON MORALES en su carácter de la Empresa Mercantil construcciones Prosperidad, no es menos cierto que para el momento de la materialización de la Medida y trasladándonos al sitio, se pudo constatar la presencia de la cónyuge del ciudadano demandado mostrándonos en nuevo registro que coincidencialmente tiene la figura del mismo Presidente y con las mismas facultades que tenía en el Registro antiguo, por lo que así solicito que se devuelva al Tribunal de la causa a los fines de que se corrija el error en que se incurrió al momento de la realización del Mandamiento de Ejecución, al no incluir el domicilio del demandado para que así el Tribunal Ejecutor de Medidas en la oportunidad que prudencialmente solicitaré, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora, ordena remitir el presente Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de incluir en el Mandamiento de Ejecución el domicilio de la parte demandada y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial, Dr. Luis Lima. La notificada. Rosa Elena Paez de Morales. Los func. Policiales, C/1ero Sandro Padilla. C.I.12.901.628, Sarg.2do Moisés Lavado. C.I. 12.551.571. El Alguacil Temp.; Francisco Orozco, La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;

Com. N° 6-1801.-
Af.-