REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 06-1806.-

En día de hoy, veintiséis de abril del año dos mil seis, siendo las 10:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Estacionamiento El Múltiple, ubicado en el Sector Biruaquita, vía San Diego, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano RAMÓN ISRAEL RIETTA GONZALEZ, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA FIGUEROA, para ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano DUILIO ARGENIS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.871.795, en su condición de propietario del Estacionamiento donde se encuentra constituido éste Tribunal. Se encuentra una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.561, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.126, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fúe, expuso: señalo para ser Embargado Preventivamente el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; PLACA: AEN-528; SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV323521; SERIAL DE MOTOR: ABV 323521; MODELO: MALIBU; AÑO: 1981; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR, así mismo solicito al Tribunal se designe Depositario Judicial a la ciudadana LERIDA ANTONIA HERNANDEZ DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.349.187, y como Perito Avaluador al ciudadano HOWARD DE JESÚS CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.932, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora y teniendo a la vista el bien mueble constituido por un vehículo de las características anteriormente descritas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargado Preventivamente el vehículo antes descrito y declara la desposesión jurídica del mismo. Así mismo procede a designar como Depositaria Judicial a la ciudadana LERIDA ANTONIA HERNANDEZ DE NARVAEZ, antes identificada, y como Perito Avaluador al ciudadano HOWARD DE JESÚS CHOMPRE LAMUÑO, antes identificado, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. El Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fúe, expuso: Procedo a valorar prudencialmente el vehículo anteriormente Embargado en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,oo), es todo. Presente en este acto la Depositaria Judicial designada, el Tribunal procede a hacerle la entrega del vehículo anteriormente Embargado Preventivamente, quién manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa, en la siguiente dirección: Calle Colombia cruce entre Calle Girardot y calle Piar, N° 105, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. El Apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole como le fúe, expuso: Solicito al Tribunal que remita el presente Despacho de Comisión con todas sus actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora, ordena remitir el presente Despacho de Comisión con todas sus actuaciones al Tribunal de la causa, y no teniendo otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 11:50 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial, Dr. José Rafael Páez Ramos. El notificado. Duilio Argenis Piñero. La Depositaria Judicial, Lerida Hernández de N. El Perito Avaluador Howard de Jesús Chompre. Los func. Policiales, C/1ero Sandro Padilla. C.I.12.901.628, Sarg.2do Moisés Lavado. C.I. 12.551.571. El Alguacil Temp.; Francisco Orozco, La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;

Com. N° 6-1806.-
Af.-