REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 06-1814.-

En día de hoy, cuatro de abril del año dos mil seis, siendo las 11:20 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo San Fernando, ubicado en el Edificio Los Barbaritos, piso 1, Calle 19 de abril, en el archivo del mismo, en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para practicar la INSPECCION JUDICIAL, solicitada por el ciudadano RAFAEL LUGO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 1.831.584, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JESUS SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.904.063, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.756. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana SILVIA NANCY ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.387.555, En su condición de Registradora Subalterna del Registro antes mencionado. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que le fue suministrado por el solicitante, asistido de Abogado, los documentos que acreditan la propiedad de la Sucesión Lugo. Perteneciente a los fallecidos Carmen Dolores Uzcategui de Lugo y Antonio Lugo, a los fines de dejar constancia si estos bienes tienen notas marginales y en caso afirmativo señalarlas con su correspondiente identificación; Así tenemos que en la casa ubicada en la Calle Girardo N° 32, de la Ciudad de San Fernando, identificada en el documento contentivo del acervo hereditario identificado con el N° 1 y constatado con el documento original, se observo que esta asentado bajo el N° 72, libro segundo, protocolo primero, segundo trimestre de 1.970, teniendo al folio 44 y vuelto una nota marginal de fecha 02-08-2005, por documento N° 28, folio 230 al 256, protocolo primero, tomo 7. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble adquirido por este documento a favor de Elba Lugo Uzcategui de Cordoba, se deja expresa constancia que no existe otra nota marginal. Así mismo se observó que la casa ubicada en la Calle Comercio N° 49, de esta ciudad de San Fernando de Apure, identificada con el N° 2, se encuentra registrado en fecha 15-06-1967, bajo el N° 72, Libro segundo, protocolo primero, segundo trimestre del referido año, el cual al ser confrontado con el original, inserto al folio 153 vuelto y frente del 154, se observa una nota marginal de fecha 02-08-2005, por documento N° 28, folio 230 al 256, protocolo primero, tomo 7, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble adquirido por este documento a favor de Elba Lugo de Cordoba. Igualmente se deja constancia que el documento de una casa ubicada en la Calle Municipal, N° 38 de esta ciudad de San Fernando de Apure signada con el N° 3 en el documento de acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal se observa que esta registrado, bajo el N° 46, libro primero, tercer trimestre, de fecha 20-08-1979, se encuentra estampada una nota marginal, cuyo texto es el siguiente: de fecha 11-09-2003, por oficio N° 1133 de fecha 10-09-2003 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre este inmueble, documento este que cursa al folio 73 y vuelto al frente del 74 de los libros respectivos. Así mismo se observó el documento de una casa ubicada en la Calle Sucre con Calle Miranda N° 39 de esta ciudad de San Fernando de Apure, correspondiente al inmueble signado con el N° 4 del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal para la presente inspección, se observó el documento original que fue registrado en fecha 17-11-1952, no se observó número con el cual quedó registrado y el libro corresponde al protocolo primero, principal, cuarto trimestre del año 1952, dicho documento presenta dos (02) notas marginales; una de fecha 18-09-2001 por oficio N° 0990-730-A, de fecha 06-08-2001. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre este inmueble y en fecha 11-09-2003, por oficio N° 1133 de fecha 10-09-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre este inmueble. Se deja constancia que este documento aparece asentado bajo el N° 59,60 y 61 de los libros de registro que se llevan. En cuanto al inmueble signado con el N° 5 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, se encuentra asentado en los libros de registro un inmueble consistente de una casa en la Calle Bolívar N° 111 y Salías N° 158, de esta ciudad de San Fernando de Apure, cuya nota de registro de fecha 16-10-1957, bajo el N° 16, protocolo primero, cuarto trimestre, del año 1957, se presenta una nota marginal que dice así: 11-09-2.003, por oficio N° 1133 de fecha 10-09-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, documento éste que se encuentra asentado al folio 21 vuelto al folio 22 y vuelto. En cuanto al inmueble signado con el N° 6 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, se observó en los libros de registro correspondientes, asentado en documentos de una casa ubicada en la Calle Colombia con esquina de la Calle la Miel N° 3, de esta ciudad de San Fernando de Apure, el cual se encuentra asentado en los libros de registro, en fecha 04-08-1959 bajo el N° 23, protocolo primero, tercer trimestre, año 1959, se encuentra estampada una nota marginal que dice así: 11-09-2003 por oficio N° 1133, de fecha 10-09-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre este inmueble y se encuentra asentado al folio 47 vuelto al 48 y vuelto. En cuanto al inmueble signado con el N° 7 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, se observa que en los libros de registro se encuentra asentada una casa ubicada en la Calle Páez cruce con Piar N° 142, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, registrada en fecha 11-08-1959 bajo el N° 29, protocolo primero, tercer trimestre del referido año, teniendo una nota marginal que dice lo siguiente: 11-09-2003, por oficio N° 1133 de fecha 10-09-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó Embargo Ejecutivo sobre este inmueble. Documento este que se encuentra asentado al folio 64 vuelto frente del 65. En cuanto al inmueble signado con el N° 8 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, se observa que en los libros de registro se encuentra asentado una casa ubicada en la Calle Girardo N° 2 de esta ciudad de San Fernando de Apure, según aparece registrada con el N° 35, protocolo primero, tercer trimestre, de fecha 02-08-1958 y cursante a los folios 56 vuelto y frente del 57, tiene estampada una nota marginal que dice así: 18-09-2001, por oficio N° 0990-730-A, de fecha 06-08-2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreto Medida de enajenar y gravar sobre este inmueble. En cuanto el inmueble signado con el N° 9 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, fue buscado en los Cuatro (04) libros que se le suministraron al Tribunal, correspondiente al año 1995, y no aparece asentado en ninguno de los libros correspondiente a ese año, es por lo que el Tribunal con respecto a este inmueble no puede dejar constancia. En cuanto al inmueble signado con el N° 10, del documento de acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, se observa que en los libros de Registro, se encuentra asentada una casa, ubicada en la Calle Independencia N° 8, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, que en los libros de Registro aparece asentada bajo el N° 31, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 04-11-1960, tiene estampada una nota marginal que textualmente dice así: 11-09-2003, por oficio N° 1133 de fecha 10-09-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreto Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre este inmueble, se encuentra cursante en los libros de Registros al folio vuelto 39, frente del 40 y vuelto. En cuanto al inmueble signado con el N° 11 del documento de acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal se observa que en los libros de Registro se encuentra asentada una casa ubicada en la Calle Páez N° 156, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, cuyo documento esta Registrado bajo el N° 57, protocolo primero, tercer trimestre, de fecha 24-08-1962, tiene estampada una nota marginal que dice así: 02-08-2005, por documento N° 28, folio 230 al 256, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble adquirido por este documento a favor de Rafael Lugo Uzcategui, documento que cursa al folio 118 vuelto, 119 y vuelto. En cuanto al inmueble signado N° 12 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, Se observa que en los libros de Registro se encuentra asentada una casa ubicada en la Avenida Miranda N° 9, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, registrada bajo el N° 38, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 21-10-1963, perteneciente al ciudadano Antonio Lugo, no tiene nota marginal, cursa al folio 82 vuelto y 83, de los libros de Registro correspondiente. En cuanto el inmueble signado con el N° 13 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, Se observa que en los libros de Registro se encuentra asentada una casa ubicada en la Avenida Casa de Zinc, Barrio Saman Llorón N° 2, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, asentada bajo el N° 53, protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 27-10-1972, tiene una nota marginal que dice así: 11-09-2003, por oficio N° 1133 de fecha 10-09-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreto Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre este inmueble, documento este que cursa al folio 66 vuelto y 67 vuelto. En cuanto al inmueble signado N° 14 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, Se observa que en los libros de Registro se encuentra asentada una ubicada en la calle Miranda N° 28 registrada bajo el N° 30, libro primero, protocolo primero, tercer trimestre, de fecha 19-08-1969, tiene asentada una nota marginal que dice así 02-08-2005, por documento N° 28, folio 230 al 256 protocolo primero tomo 7 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble adquirido por este documento a favor de Gloria Lugo Uzcategui, documento este que aparece inserto al vuelto del folio 68, frente del 69 y vuelto. En cuento al inmueble signado con el N° 15 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, Se observa que en los libros de Registro se encuentra asentada una casa ubicada en la Calle Plaza N° 31, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, asentada bajo el N° 4, libro primero, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 06-10-1969, y tiene una nota marginal que dice así: 02-08-2005, por documento N° 28, folio 230 al 256, protocolo primero, tomo 7, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble adquirido por este documento a favor de Gloria Lugo Uzcategui, documento cursante al folio 10 vuelto y 11 vuelto. En cuento al inmueble signado con el N° 16 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, Se observa que en los libros de Registro no se encuentra asentada ninguna casa. En cuanto el inmueble signado con el N° 17 del documento del acervo hereditario que le fue suministrado al Tribunal, Se observa que en los libros de Registro se encuentra asentada una casa ubicada en la avenida Caracas cruce con Calle Diamante N° 41, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, asentada bajo el N° 93, libro segundo, protocolo primero, cuarto trimestre y el terreno bajo el N° 93, folio 121 al 123 protocolo primero, tomo segundo, de fecha 24-11-1978, tiene una nota marginal que textualmente dice así: 18-09-2001, por oficio N° 0990-730-A de fecha 06-08-2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreto Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre este inmueble, documento este que cursa al folio 121 vuelto, frente del 122 vuelto y frente del 123. Siendo las 3:20 p.m. Este Tribunal Acuerda Suspender la Practica de la Presente Inspección y fija nueva oportunidad para continuar la misma para el día de mañana 05-04-2006, a las 2:30 p.m. y se ordena oficiar a la comandancia General de la Policía del Estado Apure, solicitándole la designación de dos (02) funcionarios para la guarda y custodia del Tribunal. Librese Oficio. No teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminada el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:30 p.m.- Termino se leyó y conformes firman.-La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El solicitante y su Abogado Asistente, Rafael Lugo Uzcategui. Dr. Gustavo Silva. La notificada. Silvia Nancy Zarate. Los funcionarios policiales, C/1ero Sandro Padilla. C.I.12.901.628. Sarg 2do. Moisés Lavado. C.I. 12.551.571. El Alguacil Temp.; Francisco Orozco, La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;

Com. N° 6-1814.-
Af.-