REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXP. Nº 06-455 (DESALOJO).

Mediante libelo de demanda de fecha 21-03-06, la ciudadana NELLY HORTENCIA ABANO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.196.580, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado DOUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA, Inpreabogado Nº 96.935, intenta demanda por ante este Tribunal por DESALOJO en contra de la ciudadana VICENTA JOSEFINA ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.694.063, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, señalando que es propietaria de un bien inmueble constituido por una casa destinada a la habitación familiar, ubicada en el Municipio Achaguas Estado Apure, en Barrio Lindo 4ta transversal entre Comercio y Páez, el cual le pertenece por compra que hizo al Servicio Autónomo de Vivienda Rural, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas Estado Apure, consignando marcado “A”, copia con vista a los originales del documento; Que dicho inmueble fue arrendado a la ciudadana VICENTA JOSEFINA ABAD desde el 01 de Abril del 2.005, de manera verbal en un monto de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) por un tiempo determinado de seis (6) meses; que la mencionada persona tiene cinco (5) meses sin cancelar el canon de arrendamiento y que para el año 2.006 se acordó un monto de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales; lo cual se convierte en la deuda del canon de arrendamiento de Seiscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 660.000,oo), que además de esto se niega a desalojar el inmueble y a cancelar el mencionado pago; Que el derecho reclamado en el caso concreto, que se desaloje el bien inmueble de su propiedad, en virtud de que la mencionada arrendataria se ha negado en reiteradas oportunidades a entregar el bien inmueble y a cancelar la deuda que mantiene por concepto de arrendamiento, aunado a que requiere el bien con la finalidad de ocuparlo para una mejor bienandanza en la estabilidad y ocupación para su familia; Que acude ante esta autoridad, para que el Tribunal decrete el desalojo inmediato del inmueble, a la señora VICENTA JOSEFINA ABAD, por haber incumplido al pago de los cánones de arrendamiento; finalmente solicita que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho. (f. 01 al 10).

En fecha 27-03-06, este Tribunal admite el libelo de la demanda y ordena la citación de la demandada VICENTA JOSEFINA ABAD, librándose Boleta y Compulsa (f. 11 y 12).

En fecha 03-04-06, mediante diligencia, el Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de Citación practicado a la demandada ciudadana VICENTA JOSEFINA ABAD. (F. 13 y vuelto).

En fecha 05-04-06, siendo la oportunidad legal para la Contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por sì ni mediante Apoderado Judicial alguno, y así se dejo constancia en autos. (f. 14).

En fecha 27-04-06, este Tribunal mediante auto ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de Despachos transcurrido a fin de determinar si está vencido el lapso de pruebas en el presente juicio, dejándose constancia que transcurrieron Once (11) días de Despachos.

Siendo la oportunidad para resolver este litigio, este Juzgador pasa a hacerlo así, asumiendo la competencia que le viene dada por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:

Estando legal y válidamente citada la parte accionada en la presente causa, según consta en recibo de citación cursante al folio 13 de los autos; y siendo la oportunidad para que contestara la demanda, ésta no compareció ni por sí ni mediante Apoderado, tampoco así promovió en el lapso respectivo pruebas que le favoreciera; por lo tanto, no siendo contraria a derecho la petición del actor en su libelo, entra a regir el destino de este juicio la conocida Institución Jurídica de la Confesión Ficta contemplada en el Artìculo 362 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por imperio del Artìculo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Ahora bièn, basándose este fallo única y exclusivamente en la Confesión Ficta, indubitable e indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable declarar CON LUGAR la presente acción, con la consecuente declaratoria de Desalojo y pago de Cánones de Arrendamiento vencidos.

Considera menester este sentenciador realizar la siguiente observación: Se demuestra conforme a lo afirmado por la accionante y en razón el estado de confesión en que ha quedado la demandada, la existencia de atraso o falta de pago en cuanto a los cánones de arrendamiento desde Octubre hasta Diciembre 2.005 de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) y desde Enero hasta Abril 2.006 a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), los cuales deben calcularse hasta este mes de Abril, por lo que suma un total general de pago insolutos de Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 960.000,oo), que deberán ser cancelados por la demandada de autos, así como la entrega inmediata del inmueble sin lugar a prorroga legal, en virtud de prohibirlo asì el Artìculo 40 de la Ley de Alquileres, que establece:


“Si al vencimiento del término contractual
el Arrendatario estuviere incurso en el
incumplimiento de sus obligaciones
contractuales ò legales no tendrá derecho
a gozar del beneficio de la prorroga legal”.

Es asì como la parte perdidosa en la presente causa, debe impretermitiblemente solventar el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento y a hacer entrega de forma inmediata del inmueble arrendado objeto de la presenta causa, y asi debe exponerse de forma expresa, positiva y precisa, en el dispositivo del fallo.
DECISION

En virtud de lo precedentemente señalado, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS, instaurado por la ciudadana NELLY HORTENSIA ABANO MUJICA en contra de la ciudadana VICENTA JOSEFINA ABAD.

SEGUNDO: QUEDA RESUELTO JUDICIALMENTE el Contrato Verbal de Arrendamiento, efectuado entre la ciudadana NELLY HORTENSIA ABANO MUJICA y VICENTA JOSEFINA ABAD, parte demandante y demandada respectivamente.

TERCERO: SE ACUERDA EL DESALOJO para hacer entrega definitiva del inmueble a la Ciudadana NELLY HORTENSIA ABANO MUJICA, para lo cual se ordena al arrendatario hacer entrega inmediata de conformidad con el Artìculo 40 de la Ley de Alquileres.

CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la demandada de autos, ciudadana VICENTA JOSEFINA ABAD, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.694.063, conforme al Artìculo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: SE CONDENA A LA DEMANDADA a pagar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no pagados.

SEXTO: Las partes en el presente Juicio son: La ciudadana NELLY HORTENSIA ABANO MUJICA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.196.580, asistida por el Abogado DOUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA, Inpreabogado Nº 96.935, parte demandante; y la ciudadana VICENTA JOSEFINA ABAD, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.694.063, parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artìculo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Primero Temp.


Dr. WILMER PEREZ CELIS.-


La Secretaria,


ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. Nº 06-455 (Desalojo).-
zdev.-