REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. ACHAGUAS, TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO 2.006.196º Y 147º.
Por recibido y visto el expedietne que antecede, signado con el Nº 13.169 emanado del Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, remitido a este Tribunal por declinatoria de competencia mediante comunicaciòn Nº 409 de fecha 24-02-06, a los fines de que se siga conociendo la presente causa y visto igualmente el Convenimiento suscrito por los ciudadanos RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE ALEXANDER y OJEDA LINARES ELIZABETH DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nºs. 17.396.914 y 20.722.377, respectìvamente, por ante la Fiscalìa Sexta del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, en lo que respecta a la Obligaciòn Alimentaria a favor del menor RODRIGUEZ OJEDA JOSE ALEXANDER, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y demàs beneficios, a partìr del mes de febrero 2.006; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolviariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los tèrminos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se fija en tal cantidad la pensiòn de alimentos que el ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE ALEXANDER debe cumplìr a favor del menor beneficiario. Admìtase cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Artìculo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 511 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, dèsele entrada bajo el Nº 06-456. Notifìquese al Fiscal del Ministerio Pùblico del Estado Apure, comisionandose para ello al Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta Circunscirpiciòn Judicial. Lìbrese Rogatoria y ofìciese lo conducente.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N1º 06-456 (Oblig.Aliment.)
DR.WPC/T.S.U. CMLM.