REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

194º y 145º
En fecha 27-03-2.006 compareció ante éste Juzgado la ciudadana YUDITH JOSEFINA PEREZ, Cédula de Identidad Nº 6.718.693, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de su hija ANAISCARLA YUALEXIS BLANCO PEREZ, quien demandó en forma oral al ciudadano CARLOS ALEXIS BLANCO LA PENSIÓN ALIMENTARIA en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), más gastos extras en temporada escolar y decembrina, medicina calzado y vestido, anexando, constancia de trabajo del demandado y actas de nacimiento de la niña en originales
En fecha 28-03-2.006 se admitió la demanda, librándose las boletas de citación del demandado CARLOS ALEXIS BLANCO y boleta de notificación al representante del Ministerio Público y se Certificó por secretaría copia de la demanda y del auto de admisión de la misma.
En fecha 29-03-2.006, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En Fecha 30-03-2.006, se recibió constancia de trabajo del demandado CARLOS ALEXIS BLANCO, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha 05-04-2.006, se consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado CARLOS ALEXIS BLANCO.
En fecha 10-04-2.006,oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, el demandado CARLOS ALEXIS BLANCO y la demandante YUDITH JOSEFINA PEREZ, hicieron acto de presencia suscribiéndose acta convenio, donde el padre de la niña ANAISCARLA YUALEXIS BLANCO PEREZ, ciudadano CARLOS ALEXIS BLANCO convino en establecer de manera obligatoria la pensión alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales y dos (02) bonos extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) respectivamente, cuyas cantidades autoriza que sean descontadas de su sueldo y aguinaldo que devenga como Jubilado de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y entregados a la ciudadana YUDITH JOSEFINA PEREZ con la finalidad de contribuir con la madre de su hija en los gastos que efectúe con motivo de alimentación, gastos escolares, vestido y medicina, quien manifestó a la vez, estar de acuerdo con el compromiso asumido por el padre de su hija en los términos y condiciones expuestas, solicitando ambos comparecientes la homologación de dicho acuerdo.
Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales que el ciudadano CARLOS ALEXIS BLANCO, debe cumplir para con su hija ANAISCARLA YUALEXIS BLANCO PEREZ, a partir del 10 de Abril de 2.006, los cuales serán directamente descontados por la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, del sueldo que devenga como Jubilado de dicho ente público y entregado a la ciudadana YUDITH JOSEFINA PEREZ como representante de la niña ANAISCARLA YUALEXIS BLANCO PEREZ. Asimismo se fijan dos (02) bonos extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por las cantidades de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo),respectivamente, que el padre CARLOS ALEXIS BLANCO deberá cumplir igualmente para con su hija, debiendo ser descontado por la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en los meses de Septiembre y Diciembre del sueldo devengado y del bono de fin de año respectivamente, y entregados a la madre de la niña ciudadana YUDITH JOSEFINA PEREZ. De conformidad a lo señalado en el artículo 369 eiusdem, el monto fijado como pensión alimentaria deberá ser aumentada anualmente en un 20% sobre el aumento salarial del cual sea beneficiario el ciudadano CARLOS ALEXIS BLANCO. Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Once días del mes de Abril de Dos Mil Seis (11-04-2.006). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria

Abog. Ana Tovar