REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Mantecal, 24 de Abril de 2006
196º y l47º
Expediente Nº 321-06.-

De la revisión efectuada a las actas procesales y visto el cómputo cursante al folio 19, este despacho judicial pudo observar que en la presente causa han transcurrido y vencido los lapsos procesales debidamente discriminados en dicho cómputo. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano OSCAR MANUEL MORENO, plenamente identificado en auto, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por intimación con fundamento en los Instrumento Cambiarios (Letras de Cambios) presentadas por el ciudadano: DELVIA BEATRIZ LÓPEZ ARMARIO, debidamente asistida en este por su Apoderada Judicial Abogada AURORA GUEVARA MARCHENA, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 55.100, quienes prueban en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adecuada y vencida.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinticuatro (24) días del Mes de Abril del año 2006. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abog. Alba Marilena Sánchez Contreras





La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya


Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimiento a lo ordenado.-





La Secretaria,
Teresa Yolimar Márquez de Laya
Causa Nº 321-06.
AMSC/tymdel.