REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-496-00
IMPUTADO: DOUGLAS TORRES VELIZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.207.553, sin residencia conocida.
VICTIMA: LUIS ALEXANDER ROJAS NUÑEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.200.972, residenciado en el Vecindario Lechozal, casa S/No, Biruaca.
DELITO: ROBO AGRAVADO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio Castillo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 04 de Noviembre de 2000, suscrita por funcionarios de la Policía de esta ciudad, donde entre otras cosas dejan constancia de: ”…en esta misma fecha, se desplazaba el ciudadano LUIS ALEXANDER ROJAS NUÑEZ, en una bicicleta de su propiedad, vía a Santa Elisa, cuando fue interceptado por un sujeto apodado “El Bachaco” y otro sujeto desconocido, quienes portando un arma de fuego de fabricación casera (Chopo), bajo amenazas de muerte lograron despojarlo de la bicicleta, siendo alcanzados por una multitud de personas quienes con palos y machetes lograron su aprehensión. Seguidamente funcionarios policiales que se encontraban realizando labores de patrullaje, avistaron a la multitud enardecida, se acercaron, logrando la detención del ciudadano antes identificado…”
En la misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-002-0297-00, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 14 de Marzo de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-496-00, seguida en contra de: TORRES VELIZ DOUGLAS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALEXANDER ROJAS NUÑEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS








Causa N°2C-496-00
ECR/YR/eliana