REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5763-04
IMPUTADO: ALI ANGEL JAAFAR SOLANO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.593.352, residenciado en la Calle Rodríguez Rincones, casa No. 16 de esta ciudad.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN O DETENTACIÓN DE DROGA CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, AL TRÁFICO, DISTRIBUCIÓN O COMERCIO.
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Auxiliar comisionada en la causas del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Gladys Amelia Fleitas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de Acta policial suscrita por funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 30 de Agosto de 1990, en la que entre otras dejan constancia de lo siguiente:
“…cumpliendo instrucciones nos trasladamos a la casa marcada No. 16, ubicada en la calle Rodríguez Rincones, en donde se presumía se podía encontrar en su interior presunta droga…con la orden de allanamiento, entramos y se hizo la pesquisa minuciosamente…y en sus alrededores se encontró la cantidad curenta y tres (43) envoltorios de las denominadas “cebollitas”, conteniendo cada una de ellas un polvo color amarillento, presuntamente Basoco…”
SEGUNDO: Que en esa misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del mismo órgano decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 10.182, y en fecha 23-04-06 se remite la causa a este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 30-08-90, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: QUINCE (15) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de POSESIÓN O DETENTACIÓN DE DROGA CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, AL TRÁFICO, DISTRIBUCIÓN O COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Especial vigente para ese entonces, el cual comporta una sanción de seis (06) meses a diez (10) años de prisión, por lo que prescribe a los cinco (05) años en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 4°.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-5763-04, seguida en contra de: ALI ANGEL JAAFAR SOLANO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN O DETENTACIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 33 de la Ley especial vigente para la época, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-5763-04
ECR/YR/eliana
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