REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de abril de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6028-04
IMPUTADO: GERSON GIOVANNY TREJO GARCIA
VICTIMA: CARLOS RUBEN ROJAS, JAVIER GONZALEZ Y AVISAY RAFAEL RODRIGUEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MENDEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 03 de septiembre de 2001, suscrita por el funcionario de las (FAP) Heyson Aguirrez adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de Policía, quien deja constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha siendo las 04:20 horas de la tarde encontrándome de patrullaje en la urbanización los tamarindos, en compañía de los funcionario JAIRO ZUÑIGA y el Agente ABRAHAM MENDOZA, cuando avistamos a la altura de la Av., Sánchez olivo, de la misma urbanización, a tres personas que tenían rodeado a un sujeto, por lo que nos dirigimos hasta ellos, al llegar al sitio una de las personas se identifico como Funcionario de la Policía y nos entrego al sujeto que tenia en su poder, ya que el mismo intento robarlo a el y a los que andaban con el, y que un segundo sujeto se había dado a la fuga, procediendo a capturarlo inmediatamente, quedando identificados de la siguiente manera: GERSON GIOVANNY TREJO GARCIA y el adolescente ADRIO LUIS REYES REYES…
En fecha 03 de septiembre de 2004, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa N° 04-F2--2986-04, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 06 de septiembre de 2004 este Tribunal Segundo de Control realiza audiencia de presentación de imputados en donde se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado GERSON GIOVANNY TREJO, de conformidad con el articulo 248 del Codito Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 ejusdem.
En fecha 22 de febrero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado
ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6028-04, seguida en contra de: GERSON GIOVANNY TREJO GARCIA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AVICSAY RAFAEL RODRIGUEZ, CARLOS RUBEN ROJAS Y JAVIER GONZALEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 2 C-6028-04
ECR/ZF/manuel-
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