REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de abril de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7516-06
IMPUTADO: JOSE GREGORIO RAYA
VICTIMA: DAZA JONNY JOSMAR
DELITO: LESIONES PERSONALES MENS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MENDEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia de fecha 02 de enero de 2001, suscrita por el funcionarios de Guardia de las (FAP) adscrito a la Zona Policial N° 09, “ JUAN IGNACIO BRICEÑO DEL PUMAR”, quien deja constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde compareció ante este despacho el ciudadano DAZA JONNY JOSMARN quien expuso lo siguiente: yo llegue como a las cinco de la mañana al club social arismendi venia a buscar a mi papa que estaba rascado allí, entonces me encontré que el señor JOSE GREGORIO RAYA estaba con mi papa, en lo que me acerque a la mesa donde se encontraba se puso agresivo y me dijo cuando me vio aquí llego el ladrón , en eso discutimos y me convido a pelear y sin mediar palabras se me vino encima y me dio un golpe con el puño de la mano a la altura del tabique nasal, cuando me puse la mano en la nariz ya estaba botando sangre me dio oto golpe a la altura de la cabeza, en ese instante me fui para la casa de mi mama. Es todo
En fecha 11 de octubre de 2001, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de las Fuerzas Armadas Policiales N° 09 del Pumar Estado Barinas, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa N° 04-002-1420-01, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 21 de febrero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado

ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7516-06, seguida en contra de: JOSE GREGORIO RAYA, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DAZA JONNY JOSMAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ









Causa N° 2 C-7516-06
ECR/ZF/manuel-