REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5774-04
IMPUTADO: DORANIS ANDREINA SILVA RATTIA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.812.506, residenciada en la Calle La Milagrosa, casa No. 04 de esta ciudad.
VICTIMAS: KARINA NAOMI SANTODOMINGO, HERNAN CESAR SANTODOMINGO Y CARMEN OMAIRA HERNÁNDEZ DE SANTO.
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio Castillo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 10 de Junio de 2004, suscrita por funcionarios de la Policía de esta ciudad, donde entre otras cosas dejan constancia de: ”…en esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre No. 44 tuvo conocimiento de un accidente de tránsito ocurrido en el Paseo Libertador cruce con Avenida Caracas, inmediatamente se trasladó una comisión hacia el sitio del suceso, donde se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos y vuelco…en dicho sitio se encontraba una comisión policial, quienes informaron que los ciudadanos lesionados habían sido trasladados hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz, quedando una de los conductores detenida, identificada como DORANIS ANDREINA SILVA RATTIA.”
En la misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-002-2783-04, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 11 de Junio de 2004, se realizó Audiencia de Presentación de la Imputada antes mencionada, concediéndole la libertad inmediata de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 14 de Febrero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-5774-04, seguida en contra de: DORANIS ANDREINA SILVA RATTIA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal venezolano, en perjuicio de KARINA NAHOMI SANTODOMINGO, HERNAN CESAR SANTODOMINGO Y CARMEN OMAIRA HERNANDEZ DE SANTODOMINGO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-5774-04
ECR/YR/eliana