REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de ABRIL de 2006.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 2C-5733-04
JUEZ: ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
VICTIMA: ALEXANDER ANTONIO RAMIREZ Y EDGAR FRANCISCO PEÑA LÓPEZ.
IMPUTADO: JOSÉ LUIS GUTIERREZ CASTILLO, Titular de La Cédula De Identidad Numero V-13.489.071.
En el día de hoy, Veintisiete (27) de ABRIL de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico DRA. ISMENIA MENDEZ, el Imputado JOSÉ LUIS GUTIERREZ CASTILLO, su Defensa DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y la victima ALEXANDER ANTONIO RAMIREZ, y el ciudadano EDGAR FRANCISCO PEÑA LÓPEZ victima también en la presente causa, falleció según acta de defunción N° 757 expedida por la Prefectura de San Fernando, Estado Apure; una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION cursante a los folios CUARENTA Y NUEVE (49) al CINCUENTA Y CINCO (55) consignado en el Área de Alguacilazgo en fecha 20-09-2005, interpuesto en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.489.071, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES; previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal; (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE ACUSACION) así como las PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA INVESTIGACION cursantes al folio Cincuenta (50) al folio Cincuenta y Dos (52) y de LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, cursantes al folio Cincuenta y Dos (52) al Cincuenta y Cinco (55), siendo estos a saber TESTIMONIALES: Declaración y testimonio de los funcionarios Sub-Inspector PEDRO RIVAS y Cabo 1ero. ÁNGEL CORREA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía. 2.- Declaraciones en calidad de Experto de los funcionarios: Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, adscrito a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub- delegación Estado Apure. 3.- Declaración de los funcionarios Agente III CARLOS ALBERTO CAIGUA y el Agente ABELARDO JIMENEZ, ADSCRITOS al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub- delegación Estado Apure. 4.- Declaración en calidad de testigos de los ciudadanos: RAMIREZ ALEXANDER ANTONIO, TOVAR VELAZQUEZ JOSÉ FRANCISCO Y PEÑA LÓPEZ CRISTY ALBERTO. DOCUMENTALES: Actas Policiales de fechas 16/05/04 y 01/06/04, suscritas por loas funcionarios Sub- Insp. PEDRO RIVAS y el C/1er ANGEL CORREA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Estadal y el Agente III CARLOS ALBERTO CAIGUA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub- delegación Estado Apure. 2.- Inspección Técnica N° 136 de fecha 01/06/04, suscrita por los funcionarios Agente III CARLOS ALBERTO CAIGUA y ABELARDO JIMENEZ, especificando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando a este Tribunal la legalidad con la que fueron obtenidos. Por lo antes expuesto es por lo que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano JOSÉ LUIS GUTIERREZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.489.071, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal. De igual forma solicito se dicte el auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Acusado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, así como cada una de la alternativas de Prosecución del proceso, le pregunto al mismo si deseaba declarar, quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que si deseaban exponiendo lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada libremente sin ningún tipio de coacción por parte de mi representado se solicita respetuosamente del tribunal la aplicación especial por admisión de los hechos, recogido en la norma penal adjetiva, establecida en el artículo 376, y en consecuencia de ello solicitamos la imposición inmediata de la pena con la debida rebaja a que haya lugar, tomando en consideración la buena conducta predelictual de mi representado, pues no tiene antecedentes penales y por aplicación del artículo 74 del Código Penal debe tomársele en consideración, a los fines de la imposición de la pena, así mismo y como mi representado se haya sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y como quiera que la pena probable a imponer permite, así como el delito permite la forma alternativa denomina suspensión condicional de la ejecución de la pena, se solicita también del tribunal se mantenga a mi representado en el régimen de presentación periódica que viene cumpliendo. Es todo.” Seguidamente concedido como le fue el derecho de palabra a la victima expuso: “Sinceramente quiero que esto termine lo mas pronto ya que tengo un trabajo y tengo que estar pidiendo permiso para venir hasta acá. Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oída la acusación formal presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GUTIERREZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.489.071, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas, informando de su necesidad y pertinencia, y oída como fue de viva voz del acusado, de forma individual y sin coacción alguna, la ADMISION DE LOS HECHOS que le fueron imputados por la Representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa de la aplicación inmediata de la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de dictar la pena correspondiente a tal efecto primeramente observa: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas, Se procede de inmediato a aplicar la pena correspondiente que habrá de cumplir el acusado JOSÉ LUIS GUTIERREZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.489.071, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, la cual, vista la Admisión de Hechos hecha por el ciudadano antes identificado, lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, la cual deberá cumplir en el recinto O en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.
SEGUNDO: Se CONDENA al Acusado JOSÉ LUIS GUTIERREZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.489.071, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, la cual deberá cumplir en el recinto o en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ