REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-7225-05
JUEZ: ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
VICTIMA: REYNA XIOMARA MAYORCA RODRIGUEZ
IMPUTADO: HECTOR DEL CARMEN BENITEZ.

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Abril de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público DRA. HELENNY GUILARTE, la Defensa Pública DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el Imputado HECTOR DEL CARMEN BENITEZ y La Victima REYNA XIOMARA MOYORCA RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Es el caso que en fecha 26-04-2005, compareció por ante la sede de este Despacho la ciudadana REYNA XIOMARA MAYORCA RODRIGUEZ, a formular denuncia en la cual manifestó tener problemas con su concubino, de la cual se encuentra separado desde hace tres años, razón por la cual se procedió a citar al denunciado, ello con el fin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, asistiendo tanto la victima como el denunciado por ante el Despacho, logrando realizar la Audiencia Conciliatoria, donde ambos se comprometieron en presencia del Fiscal Cuarto DR. FRANCISCO VIVAS, a no agredirse verbal, física ni psicológicamente. Posteriormente en fecha 17 de Noviembre de 2005, comparece nuevamente por ante esta Representación Fiscal la ciudadana REYNA XIOMARA MAYORCA RODRIGUEZ, quien manifiesta: “Mi exconcubino de nombre HECTOR DEL CARMEN BENITEZ, continua con los problemas, llega en estado de embriaguez casi todos los días, me insulta con palabras obscenas, y no hay paz en mi casa, neceser¿to que este señor se salga de la casa; y por cuanto se observa, que concurren los supuestos establecidos en el artículo 34 de la Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y como quiera que el objeto de dichas normas contenida en el tanta veces mencionado cuerpo normativo, a tenor de lo establecido en el artículo 1° es el de controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las victimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley y en el artículo 2° el cual establece que los órganos receptores de denuncia podrán dictar inmediatamente las medidas cautelares indicadas en el artículo 39 de esta ley. Empero ello y como quiera que, en el caso de marras se esta solicitando una medida de coerción personal que supera el tiempo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es que considero que en razón de nuestra legitimación activa como Ministerio Público, en el sentido de actuar en representación del Estado ejerciendo desde una perspectiva de órgano requirente, y no como órgano jurisdiccional al que corresponde por legitimado constitucional para impartir justicia y aplicar penalidades. Es por todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 39, Ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, es que considero ajustado a derecho la presente solicitud. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Imputado HECTOR DEL CARMEN BENITEZ, quien expone: “Primeramente la Dra. Dijo de que yo nunca me fui de la casa y hace tres años yo salí de la casa por 6 meses ella mintió, luego hablamos y me dijo que había pensado y lo mejor era que volviera a la casa por que le daba cosa como yo andaba, yo volví, y los problemas siempre son por que a mi me gustan las cosas rectas y también en parte por que yo ingiero, uno tiene que ser realista, en Diciembre recogí y me fui a trabajar a una finca que es donde estoy trabajando actualmente, vengo mensualmente le pregunto si me puedo quedar o no, ayer hablamos y le dije que como teníamos este problema aquí lo mejor era que me fuera, otra casa que ella me dijo es que si yo quería ella vendía la casa y me daba una parte, yo le dije que no, el hecho de que me prohíban ver a mis hijos si sería darme una puñalada. Es todo” En este mismo estado se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: Yo lo que quiero es que me deje tranquila, si quiere visitar a lo niños que los visite, pero que no se quede ya que cada vez que toma empiezan los problema, prefiero que se vaya.” Acto seguido toma la palabra la defensa quien expone: “Dada la naturaleza de la presente audiencia y que este servidor considera que más una audiencia de contención que una audiencia de conciliación, en el sentido de que mi representado ha propuesto salir del hogar en beneficio de la ciudadana Reyna Xiomara madre de sus hijos, en este orden de ideas la defensa se pliega o adhiere al ofrecimiento del ciudadano Héctor del Carmen Benítez, y así pide al tribunal sea decretado. Es todo.” Seguidamente la ciudadana fiscal solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:“ Dada la manifestación de la ciudadana Reyna Xiomara, en el sentido de que el ciudadano Héctor del Carmen se presenta a visitar a los niños, pero en estado de embriaguez, solicito al tribunal que inste al prenombrado ciudadano a los fines de que se abstenga de hacerlo en estado de embriagues ya que la victima manifiesta que ese es el motivo de las discusiones entre ellos. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “: Oída la exposición Fiscal, la del Imputado, la de la defensa, y la Victima este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa: Evidentemente existe un conflicto entre ambas personas REYNA XIOMARA MAYORCA RODRIGUEZ y HÉCTOR DEL Carmen Benítez, evidenciado de sus exposiciones que ambas son ex conjugue , teniendo en consideración este tribunal que la ley sobre la violencia sobre la mujer y la familia tiene por objeto, prevenir , controlar, sancionas y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las victimas de los hechos de violencia previstos en la misma ley, y dado que las personas llamadas a comparecer en la mañana de hoy han manifestado ante la audiencia que efectivamente existe un conflicto intrafamiliar lo que pudiera incidir en un problema mayor o en un ilícito penal, debiendo preservarse tal situación; el tribunal acuerda en consecuencia y en virtud de que el ciudadano Héctor del Carmen ha traído una propuesta al tribunal, traducida en su voluntad de desalojar la residencia, ello en beneficio de sus hijos, a la cual se adhiere la defensa, y oída la opinión favorable de representante fiscal, en consecuencia se acoge tal pedimento, pero exigiéndole al ciudadano Héctor del Carmen que no se presente a la residencia de su ex cónyuge y de sus hijos en estado de embriaguez; dicha decisión se toma en virtud de que esta suscrita propuso a las partes reconciliarse hubo respuesta favorable, en razón de ello no se acordaron dichas medidas cautelares. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: No ha lugar la solicitud de Medida cautelar, establecidas en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que el ciudadano Héctor del Carmen Benítez, manifestó su voluntad de desalojar a residencia de manera inmediata.


SEGUNDO: Se le Prohibió al ciudadano Héctor del Carmen Benítez, presentarse en la residencia de la ciudadana Reyna del Carmen Benítez, en estado de Ebriedad.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ