REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5887-04
IMPUTADO: JOSUÉ JHONATAN CRUZ JIMÉNEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.816.911, residenciado en el Sector Rabanal, Barrio Euclides Parra, casa No. 01, de esta ciudad.
VICTIMA: ELBA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ MAYOL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.142.275, residenciado en la calle principal de Biruaca No. 42.
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ulises Rivas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 19 de Julio de 2004, suscrita por funcionarios de la Policía de esta ciudad, donde entre otras cosas dejan constancia de: ”…en esta misma fecha, se apersonó en el Comando una ciudadana llamada ELBA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, informándonos que en los terrenos de los Hernández, en un rancho de color rosado se encontraban presuntamente los objetos que se le habían sustraído el día sábado a las tres de la tarde …al llegar al sitio se encontraba una persona quien al ver la presencia policial optó por darse a la fuga, siendo detenido posteriormente quedando identificado como…”
En la misma fecha, la Fiscalía Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F9-0546-04, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 03 de Marzo de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-5887-04, seguida en contra de: JOSUE JHONTAN CRUZ JIMÉNEZ, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, en perjuicio de ELBA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ MAYOL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-5887-04
ECR/YR/eliana