REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2006.
195º y 146º
Revisada como ha sido la presente causa, este tribunal observa lo siguiente: el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
Del estudio de las actuaciones que conforman la presente cusa se evidencia, que los hechos ocurrieron en el Vecindario “La Silla”, Municipio Cazorla del Estado Guarico, siendo inminente el declarar la incompetencia de este tribunal por el territorio, por cuanto le correspondería conocer de la presente causa a los tribunales ordinarios de la jurisdicción del Estado Guarico, específicamente el Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, todo de conformidad como lo dispuesto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 61, ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal segundo de control del circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley acuerda:
ÚNICO: Declinar la competencia del conocimiento de la presente causa ante los tribunales penales ordinarios del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Calabozo, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Remítase las presentes actuaciones. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
Causa N° 2C-7631-06