REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 08 de Abril de 2.006
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-7.678- 06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. FREDDY GONZALEZ BOLÍVAR
VÍCTIMA : RIVERO JUANA YAMILET
SECRETARIO: AB. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S) ALEXIS LEONEL INFANTE PADILLA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nació el 22-03-86, de 20 años de edad, nacido el 22-03-86, de oficio obrero hijo de Carmen Victoria y de José Natalio Infante, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle principal, 2 da transversal, casa N° 20 al lado de la Iglesia Evangélica Colonia de Fuego y titular de la cédula de identidad N° 21.315.315.
EUDIS GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Santa Teresa, casa S/n vivienda tipo rancho, soltero, nacido el día 20-03-84, de 22 años de edad, hijo de Ligia Rodríguez y de Euclides Padilla y titular de la cédula de identidad N° 19.470.618.

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, ocho (08) de Abril de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados ALEXIS LEONEL INFANTE PADILLA Y EUDIS GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en la norma sustantiva penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor privado DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien procede a ser juramentado en este acto por el Tribunal en los siguientes términos: Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado? Si lo juro ...si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie sino que os demande…. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación ante el tribunal segundo de control de los ciudadanos ALEXIS LEONEL INFANTE PADILLA y EUDIS GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ, quien se encuentra en incurso en uno de los delitos contra la propiedad, ahora bien dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en hechos ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que a continuación me permito leer del acta policial inserta en la presente causa( la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), ahora bien esta representante fiscal en este acto se precalifica los presentes hechos como ROBO AGRAVADO en grado de frustración previsto y sancionados en los artículos 458 y 80 del código penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución, solicito se prosiga por la vía ordinaria de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito le sean impuestas medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 ordinal 3° y 8° en concordancia con el 258 ejusdem. Es todo. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ALEXIS LEONEL INFANTE PADILLA expone “NO VOY A DECLARAR”: El imputado EUDIS GREGORIO PEREZ si declaró y expuso: “yo acababa de llegar a la una de la tarde de donde yo vendo fresco cuando los policías llegaron a mi casa y me entraron a golpe, me quitaron 30 mil Bs., maltrataron a mi familia, eso fue a la 1 PM”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal a los fines de que pregunte: ¿La Fiscal pregunta si conoce a la victima? Contestó no, Donde se encontraba usted el día 06-04-06? Contestó en el Parque Ferias. Seguidamente la Defensa pregunta: ¿tiene usted algún apodo? Contestó No. A que se dedica usted? Contestó A la venta de arepas y refresco. De seguida la defensa expone: en horas de la mañana de acuerdo como lo dice el acta se cometió un hecho punible donde fuente como victima Juana Yamilet Rivero, se desprende del acta que ella espero la Policía y de acuerdo a las características de los sujetos, luego hacen los oficiales un recorrido por al barrio Santa Teresa y llegan a la casa de mi defendido, ya anteriormente ha habido un operativo que ellos habían hecho a las 8 AM, donde le allanaron su casa a mi defendido EUDIS PEREZ, buscando una pistola y nunca la encontraron, hicieron el allanamiento sin orden de allanamiento, por lo que considero que hay una violación a la morada, en cuánto a Alexis Infante el lo agarran posteriormente, lo buscaron en su casa, en todo caso esta defensa considera que hubo violación de derechos en este procedimiento de manera arbitraria, este muchacho, es una persona humilde, el inspector Sevilla había agarrado a Eudis Pérez en el Parque de Ferias y le hizo unos atropellos, ahora bien ciudadana Juez los mismos testigos de autos dicen que el procedimiento se realizó a las 2:00 PM y a este joven aquí lo detuvieron a las 9:00 AM, y al ciudadano Eudis Pérez lo detienen en su casa, si es cierto que estaba en una moto que es propiedad de una señora que vive ahí, en virtud de que existe un delito solicito se continúe el procedimiento y solicito su libertad por cuanto los mismos son inocentes o en su defecto solo la medida cautelar de presentación. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere parcialmente la defensa y visto la declaración del imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen elementos de convicción para considerar a los imputados ALEXIS LEONEL INFANTE PADILLA Y EUDIS GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ, como autor y responsable de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es ROBO AGRAVADO en grado de frustración previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 del código penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone a los imputados de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el articulo 256 ordinal 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 15 días y la presentación de un fiador para cada imputado de reconocida solvencia moral y con salario mínimo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar la solicitud de la fiscal en el sentido de desestimar la aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los imputados ALEXIS LEONEL INFANTE PADILLA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nació el 22-03-86, de 20 años de edad, nacido el 22-03-86, de oficio obrero hijo de Carmen Victoria y de José Natalio Infante, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle principal, 2 da transversal, casa N° 20 al lado de la Iglesia Evangélica Colonia de Fuego y titular de la cédula de identidad N° 21.315.315. y EUDIS GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Santa Teresa, casa S/n vivienda tipo rancho, soltero, nacido el día 20-03-84, de 22 años de edad, hijo de Ligia Rodríguez y de Euclides Padilla y titular de la cédula de identidad N° 19.470.618. De la señalada en el artículo 256 ordinal 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por el lapso de seis (06) meses por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del estado Apure y la presentación de un fiador para cada imputado de reconocida solvencia moral y con salario mínimo.
TERCERO: Remítase el legajo contentivo de las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen a los fines de que prosiga con la investigación.
Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos ALEXIS LEONEL INFANTE PADILLA Y EUDIS GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ, una vez constituida la Fianza personal. Se insta al ciudadano Alguacil de sala para qué aperture la ficha correspondiente a los ciudadanos antes referidos. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
FISCAL PRIMERA DEL M-P,


DRA. CARMEN ELENA PADRÓN



EL DEFENSOR,

DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR





LOS IMPUTADOS;


ALEXIS LEONEL INFANTE PADILLA


EUDIS GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ







LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA


CAUSA 2C 7.678-06