REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 08 de Abril de 2.006
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-7.680- 06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : SUPERMERCADO MERCATRADONA
SECRETARIO: AB. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S) SANTANA GIL ROS HELEN, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 21-02-85, soltera de profesión u oficio Cajera, residenciada en el Barrio Santa Ana calle principal casa Sin número, cerca de la oficina de la LOPNA de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 16.977.739.
PEREZ BORHORQUES ROSBET SAI, venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacida el 07-12-75, de profesión secretaria residenciada en el Barrio Libertador calle principal al final, casa S/n, de esta ciudad titular de la cedula de identidad N° 12.903.918.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, ocho (08) de Abril de 2.006, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de las Imputadas SANTANA GIL ROS HELEN y PEREZ BORHORQUES ROSBET SAI, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en la norma sustantiva penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a las imputadas que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestando el imputado no tener defensor, y estando presente el DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor público de Guardia Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación ante el tribunal segundo de control de las ciudadanas SANTANA GIL ROS HELEN y PEREZ BORHORQUES ROSBET SAI, quien se encuentra en incurso en uno de los delitos contra la propiedad, ahora bien dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Apure, en hechos ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que a continuación me permito leer del acta policial inserta en la presente causa (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), ahora bien esta representante fiscal en este acto se precalifica los presentes hechos como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 452 y 80 del código penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución, solicito se prosiga por la vía ordinaria de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito le sean impuestas medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. Es todo. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a las imputadas, en el sentido de que no estan obligadas a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio las imputadas manifiestan no querer declarar. De seguida la defensa expone: Una vez oída la exposición del Ministerio Publico esta Defensa se adhiere a ella por ser procedente y ajustada a derecho Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen elementos de convicción para considerar a las imputadas SANTANA GIL ROS HELEN y PEREZ BORHORQUES ROSBET SAI, como autoras y responsables del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 452 y 80 del código penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone a las imputadas SANTANA GIL ROS HELEN y PEREZ BORHORQUES ROSBET SAI de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar la solicitud de la fiscal en el sentido de desestimar la aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a las imputadas SANTANA GIL ROS HELEN, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 21-02-85, soltera de profesión u oficio Cajera, residenciada en el Barrio Santa Ana calle principal casa Sin número, cerca de la oficina de la LOPNA de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 16.977.739. y PEREZ BORHORQUES ROSBET SAI, venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacida el 07-12-75, de profesión secretaria residenciada en el Barrio Libertador calle principal al final, casa S/n, de esta ciudad titular de la cedula de identidad N° 12.903.918, de la señalada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por el lapso de seis (06) meses por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del estado Apure.
TERCERO: Remítase el legajo contentivo de las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen a los fines de que prosiga con la investigación.
Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de las ciudadanas SANTANA GIL ROS HELEN y PEREZ BORHORQUES ROSBET SAI. Se insta al ciudadano Alguacil de sala para qué aperture la ficha correspondiente a las ciudadanas antes referidas. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
FISCAL PRIMERA DEL M-P,


DRA. CARMEN ELENA PADRÓN



EL DEFENSOR,

DR. JACKSON CHOMPRE





LAS IMPUTADAS;



SANTANA GIL ROSSHELEN


PEREZ BORQUES ROSBET SAI






LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA


CAUSA 2C 7.680-06