REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 08 de Abril de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-7.681- 06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA : BERNY JESUS LOPEZ PEREZ
SECRETARIA: AB. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S) YONER ANTONIO ARRIOJA GAITAN, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.360.356, domiciliado en la Calle Principal sector 57 casa S/n detrás de la Iglesia Jesús El Mediador. Puerto Ayacucho Estado Amazonas teléfono 0248 5215593
DELITO HOMICIDIO CULPOSO

En el día de hoy, Ocho ( 08 ) de Abril de 2.006, siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado YONER ANTONIO ARRIOJA GAITAN, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en la norma sustantiva penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Publico ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación ante el tribunal segundo de control del ciudadano YONER ANTONIO ARRIOJA GAITAN quien se encuentra en incurso en uno de los delitos contra la propiedad, ahora bien dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito Terrestre del Estado Apure, en hechos ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que a continuación me permito leer del acta policial inserta en la presente causa( la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), ahora bien esta representante fiscal en este acto se precalifica los presentes hechos como HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 409 del código penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución, solicito se prosiga por la vía ordinaria de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito le sean impuestas medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. Es todo. Cesó Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado YONER ANTONIO ARRIOJA GAITAN expone: “estábamos alrededor de 5 vehículos intentando pasar desde la avenida caracas hacia el paseo libertador cosa que no se dio porque el público prácticamente tenia congestionadas esas dos vías de acceso todos los 5 vehículos retrocedieron uno a uno para salir por la vía que da hacia la iglesia Coromoto de la Serafín Cedeño, cuatro de los vehículos lo hicieron cuando me toca a mi retroceder lo hice y cuando llevaba aproximadamente unos 20 metros me pare al intentar arrancar nuevamente sentí un golpe en la camioneta me baje y vi a una persona tirada en el pavimento no pude hacer mas nada porque tuve una crisis de nervios es de hacer notar que en ningún momento cuando retrocedía vi persona ni lejana ni cerca alrededor del vehículo considerando inexplicable que yo hubiese arroyado esa persona por mi impericia al manejar ya que jamás he tenido accidente alguno, la persona fue trasladada por mi cuñado el Sr. Manuel Sulmay y en conjunto con algunas personas montaron al hoy occiso y lo llevaron recibir ayuda”. De seguida la defensa expone: Esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal por ser procedente y ajustada a derecho. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa y visto la declaración del imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado YONER ANTONIO ARRIOJA GAITAN, como autor y responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de la señalada en el articulo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada 30 días por ante el Area de Alguacilazgo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado YONER ANTONIO ARRIOJA GAITAN, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.360.356, domiciliado en la Calle Principal sector 57 casa S/n detrás de la Iglesia Jesús El Mediador. Puerto Ayacucho Estado Amazonas teléfono 0248 5215593, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo por el lapso de seis (06) meses.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.

FISCAL PRIMERA DEL M-P,

DRA. CARMEN ELENA PADRÓN





LA DEFENSA PÚBLICA,

DR. JACKSON CHOMPRE
EL IMPUTADO,

YONER ANTONIO ARRIOJA GAITAN
LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA


CAUSA 2C 7.681-06