REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 09 de Abril de 2.006
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-7.683- 06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. FREDDY GONZALEZ BOLÍVAR
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: AB. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S) ALEXIS JOSÉ ULACIO RODRIGUEZ; venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, nacido el 13-01-87, natural de San Fernando de Apure, soltero, residenciado en el Barrio La Defensa, bajando por el callejón el Inos, cerca de la Bodega del Señor Carlos Gallardo casa Numero 5 hijo de Elvia Rosa Ulacio y de Alexis Rodríguez
RICARDO EUGENIO FLORES; indocumentado, de 17 años de edad, natural de San Fernando de Apure, soltero, residenciado en el Barrio Las Marías, calle principal casa N° 07 cerca de la casa de la señora Cándida. Hijo de Salome Rodríguez y Carmen Flores.
DELITO CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

En el día de hoy, NUEVE (09) de Abril de 2.006, siendo las 12:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados ALEXIS JOSÉ ULACIO RODRIGUEZ y RICARDO EUGENIO FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en la norma sustantiva penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputados manifiestan que tienen defensor privado DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien procede a ser juramentado en este acto por el Tribunal en los siguientes términos: Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado? Si lo juro ...si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie sino que os demande…. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “los hechos ocurrieron el día 07-04-06 siendo las 8 PM, se encontraba de patrullaje por la calle Muñoz cerca de la licorería Los Gorditos y observan un vehículo el cual esta identificado en el acta, era conducido por el ciudadano MIGUEL ARTAHONA CASTILLO, los funcionarios observan a tres ciudadanos en la parte de atrás y luego proceden a detenerlo y hacerle una revisión, le consiguieron una arma de fuego tipo flover, identificado en el acta, los otros ciudadanos quedaron identificados como ALEXIS JESUS ULACIO y RICARDO EUGENIO FLORES, logrando ser detenidos y pasados a la orden de la Fiscalia observa esta representación fiscal que es procedente declarar la nulidad de la actas procesales por cuanto no existe delito alguno el arma incautada tipo flover no se encuentra tipificada como arma de porte prohibido en la ley de armas y explosivos es por ello que solicito la libertad plena de los imputados. Es todo. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron no querer declarar. De seguida la defensa expone: me adhiero a la solicitud Fiscal por ser procedente y ajustada a derecho y solicito igualmente se compulsen las actuaciones a la Fiscalia Séptima por cuanto mis defendidos fueron maltratados y se practique Medicatura Forense. Es todo. Acto seguido la Juez expone: vista la solicitud fiscal a la cual se adhiere la defensa y como quiera que el tribunal observa que el acta policial cursante al folio 4 de los autos es incompresible y no ofrece elementos de convicción algunos en torno al presunto hecho que dio lugar a la privación de libertad de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ULACIO RODRIGUEZ y RICARDO EUGENIO FLORES es por ello que quien decide acuerda lo solicitado de conformidad con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente acuerda compulsar a la Fiscalia séptima a los fines de que abra investigación a los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el presente procedimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: la nulidad de las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 1, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que ordene la Medicatura Forense de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ULACIO RODRIGUEZ y RICARDO EUGENIO FLORES.
SEGUNDO: Remítase el legajo contentivo de las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen a los fines de que prosiga con la investigación y Compulsase a la Fiscalia séptima a los fines de que el fiscal abra investigación a los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el presente procedimiento. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena a nombre de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ULACIO RODRIGUEZ y RICARDO EUGENIO FLORES. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.