San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2006
196º y 147º


Visto que la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el régimen Procesal Penal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 21 de Diciembre de 1999, en la que se condeno al ciudadano /FREDDYS ARNALDO PADRON OCHOA, Venezolano, casado, obrero natural del vecindario las garzas del Distrito Arismendi del Estado Barinas, a cumplir la pena de cuatro (04) años de Prisión por la comisión del delito de Hurto calificado de Ganado Equino previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 12 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, no le ha sido notificado al condenado, por cuanto no le ha sido librada su notificación, no obstante tampoco ser habido a pesar de las diferentes ordenes de captura libradas en su contra a los diferentes órganos de Seguridad del Estado, estando debidamente notificado su defensor privado conforme se evidencia de la causa principal llevada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure para el resto de los coimputados Nº 1C-1236-02, cursante al folio 196 y tomando en consideración que de acuerdo a la normativa procesal establecida en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, que la notificación del defensor o representante de las partes se hará en lugar de ellos…, y a los fines de no retrotraer el proceso a etapas ya precluidas, se estima que la sentencia quedo definitivamente firme desde el día 12-06-02, en que se consigno la boleta que firmo como notificado el Abogado Juan Pernias Campos como defensor del condenado FREDDYS ARNALDO PADRON OCHOA.

Ahora bien, por cuanto desde la notificación del Defensor del condenado en fecha 12 de Junio del año 2002, ha transcurrido 3 años 10 meses y doce días, sin que fuere habido el condenado se Acuerda:

PRIMERO: Librarle notificación a la dirección que aparece evidente del asunto penal

SEGUNDO: Ratificar la orden de Aprehensión que se ha venido librando reiteradamente el Tribunal. Ofíciese a los Órganos de Seguridad competente, Notifíquese al condenado, acompañe la misma con oficio dirigido al comisario de la zona del vecindario las garzas, Municipio Arismendi del Estado Barinas. Cúmplase.

LA JUEZ

NORKA MIRABAL RANGEL.


EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ



Causa N° 2E-74-01
NMR/YMM/kl-