San Fernando de Apure, 06 de abril de 2006
195° y 147°


Visto que de la revisión ordinaria que realiza el Tribunal a las Causas que se encuentran en sus archivos, se observa en la causa N° 2E 72-01, la información remitida por el Dr. Elio Martínez Montoya, Medico Psiquiatra del Servicio de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, respecto la Evaluación Psiquiatrita practicada al ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.592.552, en que estableció como evolución que: “clínicamente no evidencia patología mental asociada a consumo de Sustancias Estupefacientes. Complejo de rehabilitación favorable, y que asiste a consulta psicoterapéutica desde el 01-09-2004,”; y tomando en consideración que al ciudadano Pedro Luis Fernández le fue impuesta como sanción la Medida de Seguridad, prevista en el ordinal 3° del artículo 76 de la erogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal dado que conforme al artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece la fijación de un plazo no mayor de seis (06) meses para examinar la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; debiendo llevarse a cabo el examen en Audiencia Oral; Acuerda fijar la celebración de una audiencia oral para revisar, previo el examen del Médico Psiquiatra, a quien se nombro como experto, para el cumplimiento del proceso de rehabilitación mediante las consultas Psicoterapéuticas, la cesación o continuación de la Medida, la cual deberá efectuarse el día martes 25-04-06, a las 10:00 a.m., Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
EL SECRETARIO

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ


Causa 2E 72-01
NMR/YMM/ysbia.-