ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2193-06
PARTE ACTORA: CELIA MARIA APONTE DE MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CORTEZ, ANNALIESSE MONTENEGRO, OSWALDO LOVERA Y ALEXANDER SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las (3: 00 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado ANGEL ALI APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 40.162, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentran presentes los Abogados PEDRO OMAR SOLORZANO Y MIGUEL ANGEL CORTEZ, en su condición Director General de la Procuraduría General del Estado Apure y Apoderada Especial respectivamente, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el Director General de la Procuraduría General del Estado Apure PEDRO OMAR SOLORZANO, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la Gobernación del Estado Apure y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del presente año 2006, a través de la Secretaria de Administración y Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente acuerdo transaccional debidamente homologado por el Tribunal de la causa; dicha cantidad será entregada mediante acta que se suscribirá en la Sede de la Procuraduría General del Estado Apure, la cual será consignada por el Tribunal de la causa a los fines del archivo del respectivo expediente-.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Gobernación del Estado Apure le adeuda a mi patrocinada la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda el Estado Apure a la trabajadora demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, así como intereses de mora, indexación laboral, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado el Director General de la Procuraduría General del Estado Apure abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la aceptación por parte del Apoderado judicial de la demandante, consigno en este acto Autorización debidamente suscrita por el Gobernador del Estado Apure JESUS AGUILARTE GAMEZ, para que surta sus efectos jurídicos previstos en la Ley, igualmente consigno ejemplar del convenimiento suscrito entre las partes”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,

Maria Carolina Herrera López




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Apoderado Judicial de la parte actora.





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Apoderado Judicial de la demandada.





Exp. Nº 2193-06