Recibido y visto el escrito de convenimiento de fecha 30 de junio de 2006, suscrito por la apoderada judicial Abogada MILAGROS DIAZ MOCÓ de la demandada de autos, y el apoderado judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE de la demandante, donde solicitan, dado el acuerdo entre las partes otorgue al acuerdo el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, presentado en los siguientes términos:

“ciudadano
Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Su Despacho
Nosotros, CARMEN DESIREE PANTOJA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.754.360, debidamente representada en éste acto por el abogado WILFREDO CHOMPRE, titular de la cedula de Identidad Nº 4.669.093, abogado en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.179 actuando en el carácter acreditado en autos por una parte, y por la otra y por la otra MILAGROS DIAZ MOCÓ, abogado en ejercicio con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz y por ésta de Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.756, actuando en su condición de Apoderado Judicial de BANCO CARONÍ C.A, Banco Universal, carácter que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerta Ordaz, en fecha 14 de Noviembre de 2.003, bajo el Nº 20, Tomo 117, el cual acompaño a este escrito en copia simple marcado “A” y en copia certificada ad efectum videndi, para exponer y solicitar:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2006.
Dado que las partes en el presente juicio, decidieron llevar a cabo negociaciones que les permitieron llegar acuerdo definitivos para poner fin al presente proceso sin las dilaciones e incidencias que implicarían el ejercicio de recursos legales por parte de la demandada, o de gestiones de ejecución por parte del actor.
En virtud que las anteriores consideraciones han sido debatidas suficientemente por las partes.
Acuerdan:
El Banco Carona C.A, Banco Universal, suficientemente identificado en autos, ofrece pagar a la ciudadana CARMEN DESIREE PANTOJA antes identificada, mediante cheque identificado con el Nº 00981219, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.914.202,89).
Con este pago queda satisfecha la preextensión del acto en todas y cada una de sus partes, y por lo tanto constituye la totalidad de lo ordenado por la sentencia, entendiendo que cualquier cantidad de mas queda como bonificación graciosa otorgada en este acto.
El demandante declara en este acto su total conformidad con el pago efectuado por la demandada y considera suficiente el presente acuerdo, con el cual ve satisfecha sus aspiraciones, sin que nada tenga pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, ni por ningún otro derivado directa ni indirectamente de la relación de trabajo que mantuvo con BANCO CARONI C.A. Banco Universal.
En trabajador recibe de BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, cheque signado con el Nº 00981219, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.914.202,89).
Ambas partes solicitan que este Tribunal otorgue al presente acuerdo el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente…...”

De lo expresado en el escrito de convenimiento, suscrito por las partes involucradas en la presente causa, se evidencia la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes involucradas en el presente causa; y por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.