En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de agosto del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el Juicio de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; por una parte, el ciudadano FRANCISCO PALACIOS asistido por el Abogado USMAR OLIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.778, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente los apoderados judiciales de la parte demandada EFRAIN ALVAREZ y MARABY GARCIA LA ROSA, quienes presentar instrumento poder con las debidas facultades para actuando en la presente audiencia, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. A continuación, las partes consignan escritos de Promoción de Pruebas para ser agregados al expediente. Seguidamente, las partes aceptan que la relación de trabajo del trabajador FRANCISCO PALACIOS se inició el 01-10-1988 y finalizó 30-06-2005, es decir, se mantuvo por espacio por un lapso de dieciséis (16) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días, y terminó producto del despido injustificado, devengando diversos salarios durante las relación de trabajo. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan al acuerdo, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON OCHENTA (Bs. 40.000.000,00), de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pagadero en dos (02) partes, de la siguiente manera: Para el 14 de agosto de 2006 la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), y para el 29 de septiembre de 2006 la cantidad de VEINTIOCHO DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00), quedando de esta forma cancelada la totalidad de las Prestaciones Sociales; cantidad ésta que comprenden los conceptos de Prestación de Antigüedad antiguo y viejo régimen, Intereses de Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionada, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado.
El Tribunal procede agregar los escritos de Promoción de Pruebas, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
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