REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 10 de agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA:
1As 1268-06
ACUSADO: JOSÉ JERÓNIMO SÁNCHEZ

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por abogado TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien recurre contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2.006 y publicada en fecha 30 de junio de 2.006, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1M 294-05, nomenclatura de ese Tribunal de Juicio, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1As 1268-06, en virtud de la decisión dividida de los integrantes del Tribunal, con voto salvado del Juez Presidente, mediante la cual declaró Inocente al ciudadano JOSÉ JERÓNIMO SÁNCHEZ de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos, en consecuencia se absuelve al mencionado ciudadano de cumplir pena alguna y con ello la cesación inmediata de cualquier medida de coerción personal decretada contra él, decretando así libertad plena.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 709 al 712. riela escrito de apelación interpuesto por el abogado TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fundamentado el mismo bajo el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal,y así se decide.

Consta en certificación del 27 de julio de 2006 (folio 724 de la causa original), que desde el día 30-06-2006 fecha en que se publicó la decisión recurrida, hasta el día 17-07-2006 fecha en que el Fiscal Octavo del Ministerio Público ejerció recurso de apelación, transcurrieron diez (10) días de audiencias discriminados de la siguiente manera: lunes 03-07-2006, martes 04-07-2006, jueves 06-07-2006, viernes 07-07-2006, lunes 10-07-2006, martes 11-07-2006, miércoles 12-07-2006, jueves 13-07-2006, viernes 14-07-2006, lunes 17-07-2006 inclusive; en tal sentido, dicho recurso fue ejercido en Tiempo Hábil, y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Admite las apelaciones ejercidas por el abogado TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2.006 y publicada en fecha 30 de junio de 2.006, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1M 294-05, nomenclatura de ese Tribunal de Juicio; decisión ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 24-08-2006 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

CAUSA 1As 1268-06
ATL/sm