REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2006.
196° y 147°
CAUSA N ° 1Aa-1274-06.
PONENTE:
PATRICIA. SALAZAR LOAIZA.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: ANA SOFÍA SOLÓRZANO. R.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, en su acta de Inhibición de fecha: 07-08-2006, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza propone su inhibición en la causa distinguida en esta superior instancia bajo el Número 1Aa-1274-06, seguida a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ y JOSÉ CONCEPCIÓN BRIZUELA a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Vacuno y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 10, numerales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y 218 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la Fundación La Clemencia Hato El Frío, Invega, C.A., en virtud de encontrarse incursa en la causal 4 que contmpla el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto cita la inhibida.
“…Omissis…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta
…. (Omissis)…”
Ante la causal citada, la Jueza inhibida señala pertinente y ajustado a derecho plantear la inhibición a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, en razón de existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Marcos Castillo, en su condición de defensor privado de los penados, lo cual le impide decidir con la imparcialidad requerida en una sana administración de justicia.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual, como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a fin que tramite lo conducente para la designación de un Juez Accidental en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los once (11) días del mes de Agosto de 2.006.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(Ponente)
ABG.KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Aa-1274-06
PSL/KS/yuli.
|