REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2006
196 ° y 147°
PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
CAUSA N° 1Aa – 1267– 06.
SOLICITANTE: LIBARDO HIGUERA LIZCANO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
DELITO: UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR.
PROCEDENCIA : TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. JANNIDA ASCANIO.
FECHA ENTRADA: 28-07-2006
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano Libardo Higuera Lizcano debidamente asistido por el Abogado Edgar Torrealba Hernández, en la causa N° 1C271-06, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1267-06, contra la decisión dictada en fecha 15-06-2006 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante la cual declaró sin lugar su solicitud en consecuencia se Negó la entrega del vehículo clase camión, marca Ford, modelo F-750, año 1.975, color carnaval, tipo de volteo, placas 630-DBG, uso carga, serial de carrocería AJF75R38696 (REMOVIDO), serial de motor DT4661N43221, y acordó devolver las actas de investigación pertinentes a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 02 al 12 del cuaderno separado, riela escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de Alguacilazgo en fecha 26-06-2006 a las 09:50 horas de la mañana por el ciudadano Libardo Higuera Lizcano debidamente asistido por el Abogado Edgar Torrealba Hernández, quien solicitó la entrega del vehículo en mención, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 03-07-2006, que desde el día 19-06-2006, fecha en que se dieron por notificadas las partes hasta el día 26-06-06 fecha en que se interpuso el recurso de apelación por el ciudadano Libardo Higuera Lizcano transcurrieron cinco (05) días hábiles, desglosados de la siguiente manera: Martes 20-06-06; Miércoles 21-06-06; Jueves 22-06-06 y Viernes 23-06-06 y Lunes 26-06-06, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano Libardo Higuera Lizcano debidamente asistido por el Abogado Edgar Torrealba Hernández contra la decisión dictada en fecha 15-06-2006, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1267-06
PS/KS/yuli