REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 03 de agosto de 2.006.
196° y 147°
PONENTE DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
CAUSA N° 1 As 1261-06
VINDICTA PÚBLICA: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO: CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARÍA ELENA DELGADO
PENADO:JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ GUÉDEZ
VÍCTIMAS: JOSÉ GREGORIO MEDINA (OCCISO)
JOSÉ ANTONIO MEDINA (PROGENITOR DEL OCCISO)
QUERELLANTE: ABOG. JOSÉ ÁNGEL HURTADO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.-
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
I
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, elevó RECURSO DE REVISIÓN, solicitado por la abogada MARÍA ELENA DELGADO en su carácter de Defensora Pública Segunda de Ejecución y en defensa del penado LÓPEZ GUÉDEZ JOSÉ ALEXANDER de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón de la promulgación de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, de fecha 13-04-2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5768 Extraordinaria, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado su defendido, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 numeral sexto y parte infine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.
II
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la abogada MARÍA ELENA DELGADO en su carácter de Defensora Pública Segunda de Ejecución y en defensa del ciudadano LÓPEZ GUÉDEZ JOSÉ ALEXANDER de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 471 de Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente:
El ciudadano LÓPEZ GUÉDEZ JOSÉ ALEXANDER fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento de la decisión (20-09-2004) que establece pena de veinte (20) a veintiséis (26) años de presidio. La pena impuesta resulta del cálculo aritmético conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, luego procede la rebaja de un tercio de la pena por la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la admisión de hechos.
El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de VEINTE (20) A VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN.
En tal sentido, se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena. En el presente caso lo que varía es el número del artículo y el tipo de pena de presidio a prisión.
Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático.
De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que modifica favorablemente la especie de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ GUEDEZ, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la revisión de la pena correspondiente.
En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenado el ciudadano JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ GUEDEZ, esto es, HOMICIDIO CALIFICADO, prevé una pena de VEINTE (20) A VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRESIDIO, tal como lo dispone el artículo 408 numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha de la decisión (20-09-2004) y no en el numeral 1 como señaló la defensora, siendo que dicho delito se encuentra establecido en la Ley de Reforma Parcial del Código penal artículo 406 numeral 2 con pena de VEINTE (20) A VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la cual SE ACUERDA MODIFICAR LA ESPECIE DE LA PENA establecida por el Tribunal de Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, utilizando para ello el mismo cálculo aplicado en su oportunidad, y en consecuencia, modificar las penas accesorias que le corresponden, es decir, aplicar las previstas en el artículo 16 del Código Penal, en lugar de las contempladas por el artículo 13 ejusdem; por cuanto la modificación se hizo de presidio a prisión. Así se decide.
Con relación a la observación hecha en audiencia por el abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO querellante en la presente causa, en el sentido de no haber sido notificado del presente recurso por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal, esta alzada estima procedente tal observación, ya que la víctima conserva sus derechos durante todas las fases del proceso e incluso hasta tanto sea debidamente cumplida la pena impuesta.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda MODIFICAR LA ESPECIE DE LA PENA del ciudadano JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ GUÉDEZ, venezolano, titular de la cédula Nº 18.147.566, soltero, residenciado en el barrio La Charneca, Casa Nº 21, cerca del terminal, San Fernando de Apure, quien deberá cumplir VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2 del parcialmente reformado Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, deberá cumplir con las penas accesorias que le corresponden de conformidad con el cambio de especie de la pena, es decir, las contempladas en el artículo 16 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, siendo ésta la más favorable. Igualmente se hace la observación la Tribunal Primero de de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de notificar a la víctima de los actos que se realicen en esa etapa.
Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada MARIA ELENA DELGADO en su carácter de Defensora Pública Segunda de Ejecución, en defensa del ciudadano JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ GUÉDEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1261-06 - ATL/jgo
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