REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2006
196 ° y 147°
PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
CAUSA N° 1Aa – 1272-06
QUERELLADO: MILLÁN JOSÉ LUIS Y EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, RAFAEL VILLEGAS.
QUERELLANTES:MISAEL MIBRAIN AQUINO VALERA, SULEIDA DINORA HERRERA BLANCO Y YERUSKA HERRERA DE AQUINO.
ASISTENTES JURIDICOS DE LOS Y LAS QUERELLANTES ALCIDES R. URBINA GARCÍA, JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO Y FÁTIMA LÓPEZ COELLO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCISCO VIVAS
ASUNTO: ARCHIVO JUDICIAL DE LA ACCIÓN CIVIL INTENTADA PARA LA REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
PROCEDENCIA : TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
FECHA DE ENTRADA: 03-08-06
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de autos interpuesto por MISAEL MIBRAIN AQUINO VALERA, SULEIDA DINORA HERRERA BLANCO Y YERUSKA HERRERA DE AQUINO en su condición de víctimas, debidamente asistidos por los Abogados JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, FÁTIMA LÓPEZ COELLO Y ALCIDES URBINA GARCÍA, en la causa N° 2C-6216-04, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1272-06, contra la decisión dictada en fecha 30-03-2006, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la ciudadana JERUZKA HERRERA DE AQUINO contra el auto de fecha 16-03-2006, por el cual se acordó la remisión de la causa al Archivo Judicial, por considerarlo manifiestamente infundado, como consecuencia de no haberse hecho efectiva la notificación de todas las partes intervinientes en el proceso, de la decisión dictada en fecha 26-10-2005 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declara Inadmisible la demanda civil derivada de un hecho punible, por haber operado la prescripción de la acción penal.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 26 al 28 del cuaderno separado riela recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual es ejercido ante el área de Alguacilazgo en fecha 25-04-2006 a las 6:55 p.m. horas de la tarde por los ciudadanos MISAEL MIBRAIN AQUINO VALERA, SULEIDA DINORA HERRERA BLANCO Y YERUSKA HERRERA DE AQUINO en su condición de víctimas, debidamente asistidos por el Abogado JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, por lo que se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, en virtud que a pesar de versar sobre la impugnación del recurso de revocación intentado, el cual no es apelable, se observa que denuncia la ausencia de las resultas de notificación de la decisión dictada en fecha 26/10/2005 efectuada a los ciudadanos JOSÉ LUIS MILLÁN SANTANA y a la víctima SULEIDA DINORA HERRERA BLANCO, lo que podría constituir una posible violación de derechos constitucionales, que deberán ser revisados a la luz de lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Nacional.
Consta en certificación de fecha 31-07-2.006, que desde el día 30-03-2006, fecha en que se dictó decisión por parte del Tribunal Segundo de Control, y en fecha 20-04-2006 se realizó la última notificación, interponiendo Recurso de Apelación en fecha 25-04-2.006 han transcurrido tres (03) días hábiles, es por lo que el recurrente ejerce su recurso en oportunidad legal todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por los ciudadanos MISAEL MIBRAIN AQUINO VALERA, SULEIDA DINORA HERRERA BLANCO Y YERUSKA HERRERA DE AQUINO en su condición de víctimas, contra la decisión dictada en fecha 26-10-2006, por ser impugnable, en razón de presuntas violaciones constitucionales denunciadas en el texto del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución Nacional y en el Capítulo II del Título VI artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1272-06
PS/KS/yuli