REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 08 de agosto de 2.006.
196° y 147°


PONENTE: PATRICIA SALAZAR LOAIZA


CAUSA 1As 1266-06

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO: CHAMMEL ARANGUREN

DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL: MARIA ELENA DELGADO

PENADO: MANUEL ANTONIO ORASMA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA FIRME



Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por interposición de la Defensora Pública Segunda Penal MARIA ELENA DELGADO, en representación del penado MANUEL ANTONIO ORASMA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISIÓN

Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, elevó RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Segunda Penal MARIA ELENA DELGADO, en representación del penado MANUEL ANTONIO ORASMA, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 471 de Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.287, reimpresa en fecha 26-10-2005 bajo el Número 5.789 Extraordinaria, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano MANUEL ANTONIO ORASMA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Achaguas, estado Apure, nacido en fecha 12/10/68, de 37 años de edad, hijo de Bárbara Josefa Orasma y Manuel Hurtado, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, residenciado al final de la calle Páez, casa sin número, distrito Achaguas, estado Apure, y titular de la cédula de identidad número V-9.877.041, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal seis y parte in fine del artículo 475, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

-II-
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizadas con detenimiento las actas cursantes a la presente causa, se observa lo siguiente:

El ciudadano MANUEL ANTONIO ORASMA fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo resultado se calculó la pena en su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, considerando, en virtud de no presentar antecedentes penales, la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4º del texto sustantivo penal, es decir, hasta su límite inferior.

El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, ya que según se desprende del contenido de la experticia química realizada a la sustancia incautada, cursante al folio 71 de la primera pieza, que se trata de CLORHIDRATO DE COCAÍNA DILUIDA CON AZÚCAR Y COCAÍNA BASE DILUIDA CON CARBONATO Y AZÚCAR en una cantidad de ochenta y nueve mil quinientos miligramos (89.500 mgrs.), y la experticia botánica que fuera realizada, arrojó un resultado de MARIHUANA, con un peso de nueve mil setecientos miligramos (9.700 mgrs.) y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

En tal sentido, se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial Número 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial Número 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático.

De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano MANUEL ANTONIO ORASMA, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.

Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena del ciudadano MANUEL ANTONIO ORASMA contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre SEIS (06) y OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se llevó a su término medio con la rebaja correspondiente por no presentar antecedentes penales, este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena al referido extremo de la misma forma en que fue impuesto por el Tribunal de Mérito.

En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenado el ciudadano MANUEL ANTONIO ORASMA, esto es, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevé una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, tal como lo dispone el segundo aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando para ello el término medio de la misma y calculando la rebaja hasta su límite inferior, en virtud de no presentar antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda REBAJAR LA PENA del ciudadano MANUEL ANTONIO ORASMA, quien deberá cumplir, una vez verificada su captura, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Se declara CON LUGAR el recurso de revisión elevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, e interpuesto por la Defensora Pública Segunda Penal MARIA ELENA DELGADO, en representación del penado MANUEL ANTONIO ORASMA.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFIA SOLORZANO
LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA SILVA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA SILVA