REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2006

196 ° y 147°

PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
CAUSA N° 1Aa – 1275-06
ACUSADO: HERNARYS RON MONROY.
VÍCTIMA: FULVIO CANTORE MARQUINA.

DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y SUPRESIÓN DE DOCUMENTACIÓN O GUÍAS DE COMPRA, VENTA O MOVILIZACIÓN DE GANADO.

PROCEDENCIA : TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
FECHA DE ENTRADA: 04-08-06

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado ROBERTO SANABRIA MANOSALVA, en su condición de Defensor Técnico del ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY, en la causa Número 2M-289-06, y signada en esta Superior Instancia bajo el Número 1Aa-1275-06, contra la decisión dictada en audiencia de fecha 04-07-2006 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la que declara Sin Lugar, la solicitud de libertad solicitada por el Abogado Defensor, y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 1 al 18 del cuaderno separado riela de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de Alguacilazgo en fecha 12-07-2006 a las 3:30 horas de la tarde por el ciudadano Abogado ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en su condición de Defensor Técnico, contra la decisión que declara Sin Lugar, la solicitud de libertad solicitada por el Abogado Defensor, y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 03-08-2.006, que desde el día 04-07-2006, fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 12-07-2.006 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por la Defensa, han transcurrido cinco (05) días hábiles, a saber: Jueves 06, Viernes 07, Lunes 10, Martes 11 y Miércoles 12, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el ciudadano Defensor ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, contra la decisión dictada en fecha 04-07-2006, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).


PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ANA SOFIA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




KATIUSKA SILVA

SECRETARIA


CAUSA 1Aa-1275-06
PS/KS/yuli